Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia

Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia

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En una entrada anterior nos referimos al marco establecido por el Ministerio de Justicia por medio de la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que los mediadores prejudiciales lleven adelante audiencias de Mediación Prejudicial Obligatorias de forma remota mediante el uso de herramientas que ofrecen las Nuevas Tecnologías, tales como la videoconferencia 

En esta oportunidad, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del mencionado Ministerio, a través de la Disposición 7/2020aprobó una breve Guía con nuevos lineamientos para llevar a cabo estos procedimientos de Mediación a Distancia durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires que ponemos a disposición de nuestros lectores aquí. 

Para poder llevar a cabo estas Mediaciones a Distancia, el acuerdo para mediar de forma remota se considerará válidamente expresado cuando el mediador reciba por correo electrónico la solicitud de las partes, en la que deberán consignar sus datos personales, los de sus letrados y constituir los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico en las que serán reputadas como válidas todas las notificaciones posteriores para dicho proceso.  

La apertura del proceso se tendrá por consentida con la conformidad de los participantes expresada por escrito en cualquier soporte.  

Además, antes de la primera audiencia, las partes deberán enviar por correo electrónico todos los documentos que hagan a la acreditación de la identidad y de la personería que ostentan. 

Una vez recibida la solicitud, el mediador se comunicará con las partes para convenir el día, horario y la plataforma a ser utilizada, y las notificará formalmente una vez que estos aspectos sean acordados. La Disposición no brinda mayores precisiones sobre los requisitos de seguridad que deberán cumplir los medios a través de los cuales se instrumenten las audiencias a distancia. 

El mediador, las partes y sus abogados -el patrocinio letrado, desde ya que continúa siendo obligatorio- participarán de la audiencia en forma remota desde sus domicilios particulares utilizando las nuevas tecnologías. Al iniciar la reunión, el mediador hará énfasis en la confidencialidad del procedimiento e informará sobre la prohibición de grabarlo y/o reproducirlo por cualquier medio.  Por su parte, los participantes se comprometerán a no grabar la reunión y manifestarán que no hay terceros ajenos al procedimiento observando o escuchándola.  

La Guía también establece que en la Mediación Prejudicial Obligatoria a Distancia el Mediador, al igual que en las Mediaciones presenciales, deberá informar a los participantes acerca de los principios que rigen estos procedimientos tal y como lo establece artículo 7 de la Ley 26589 a saber: 

  • Imparcialidad del mediador; 
  • Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación; 
  • Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación; 
  • Consideración especial de los intereses de los menores, personas con discapacidad y personas mayores dependientes; 
  • Confidencialidad respecto de la información divulgada por las partes, sus asesores o los terceros citados durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria; 
  • Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto; 
  • Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido; 
  • Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas presencien el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. 

En principio, la posibilidad de llevar a cabo las mediaciones en forma remota sólo se encuentra disponible durante el tiempo que dure el aislamiento 

Esperamos que, una vez finalizado este periodo, el terreno ganado por la mediación a distancia se mantenga vigente, como una opción más a ser elegida a la hora de iniciarse una Mediación, por los notables beneficios que acarrea esta modalidad para los profesionales y para las partes.  

Para ello, la modalidad remota debería superar algunas de las limitaciones que propone la normativa dictada – de forma de transformarse en una instancia equivalente a la instancia presencial, tales como:  

  • La exigencia de que modalidad remota sólo pueda llevarse a cabo con acuerdo expreso de las partes – no pudiendo ser iniciadas por el requirente solamente-.  
  • La imposibilidad de cerrar la mediación por incomparecencia de las partes.  
  • La necesidad de traslado para la firma – por medio de la generación de un permiso específico – ante el Mediador de forma presencial cuando no se cuenta con firma digital. 

En este sentido la normativa establece que en caso de que las partes arriben a un acuerdo y no cuenten con un certificado de firma digital, el mediador podrá citar a las partes a firmar el acuerdo. En este supuesto, los involucrados quedarían habilitados para poder circular para concurrir a las oficinas del mediador portando la citación por correo electrónico que efectuare el mediador.  

Si bien dicho encuentro presencial podría ser entendido como un despropósito – en especial porque puede conllevar traslados interjurisdiccionales y/o de personas incluidas en grupos de riesgo – ello asegura a las partes, en un contexto en que aún la población no cuenta en general con firma digital, el poder contar con un instrumento perfectamente ejecutable en sede judicial ante futuros incumplimientos. 

Por todo lo expuesto, si bien aplaudimos la decisión de avanzar permitiendo de forma excepcional y por el contexto de las ASPO la modalidad remota para las Mediaciones Prejudiciales Obligatorias, y con la opción de firma presencial cuando no se cuenta con firma digital, creemos que estas y otras limitaciones deberían evaluarse para trabajar en la mejor forma de superarlas, de modo de permitir que la Mediación Prejudicial Obligatoria a Distancia sea una opción equivalente a la Mediación presencial y puesta a beneficio de los mediadores, las partes y sus letrados, no sólo durante la excepcionalidad de las ASPO sino a largo plazo.  

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Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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