Impacto de las medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19

Impacto de las medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria por el COVID-19

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En los últimos días, las distintas áreas de la Administración Pública Nacional han tomado medidas para intentar paliar los perjuicios económicos que trae aparejado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio impuesto para combatir el brote del nuevo coronavirus COVID-19. En Lerman & Szlak consideramos necesario mantener informada a la comunidad respecto al impacto de las distintas normas sancionadas por el Gobierno Nacional.

Decreto 329/2020:

1) Se prohíben las suspensiones y despidos por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así también los despidos sin justa causa, hasta el 31/05/2020. Aquellas desvinculaciones y suspensiones realizadas en violación a las disposiciones del decreto serán inválidas y no producirán efecto alguno.

2) No quedan prohibidos los despidos con justa causa (Artículos 242 a 244 de la Ley de Contrato de Trabajo) ni las suspensiones por causas disciplinarias (Artículos 67, 68, 218 y 220 de la ley citada). Tampoco se prohíben las extinciones del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes (Artículo 241 de la ley).

3) El decreto expresamente deja fuera de las prohibiciones a las suspensiones realizadas en los términos del Art. 223 bis de la Ley de contrato de Trabajo. Este artículo prevé la posibilidad de pactar de forma individual o colectiva con el o los trabajadores que, al no prestar tareas por causa de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, se reemplace su salario por prestaciones de carácter no remunerativo. Sin embargo, se deberá continuar abonando las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales.

4) En caso de realizar suspensiones en el marco del artículo citado en el párrafo anterior, no hay que olvidar que, según lo dispone la Ley 24.013 en sus Artículos 98 a 105, previo a comunicar estas medidas se debe iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis, siempre que se afecte a un 15% de los trabajadores (en empresas de menos de 400 trabajadores), 10% (aquellas que tengan entre 400 y 1000 empleados) y 5% (más de 1000 empleados). Dado que el Procedimiento Preventivo debe iniciarse ante el Ministerio de Trabajo, el cual se encuentra cerrado, por lo pronto no sería legalmente viable suspender trabajadores en exceso de los límites mencionados anteriormente.

Decreto 332/2020:

1) Crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual otorga una serie de beneficios a aquellas empresas que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Realizar una actividad económica afectada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID- 19, en Aislamiento Obligatorio o con dispensa laboral por encontrarse en grupo de riesgo o afectado a tareas de cuidado de un familiar por causas relacionadas al COVID-19.
  • Reducción sustancial de sus ventas a partir del 20/03/2020

Se encuentran excluidas del Programa aquellas empresas que realicen actividades declaradas como esenciales en el marco del Aislamiento; al igual que las que no presenten indicios concretos de una disminución importante en su nivel de actividad.

2) Las empresas solicitarán de forma online la inclusión en este programa. El decreto establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros será la encargada de establecer los criterios objetivos para poder acceder a los beneficios que se detallan en los puntos siguientes.

3) En materia de seguridad social, los beneficiarios del Programa podrán recibir uno de los siguientes beneficios:

  • Postergación para el pago de las contribuciones patronales devengadas en los meses de marzo y abril. La AFIP será la responsable de establecer las nuevas fechas de vencimiento y las facilidades para el pago de estas obligaciones.
  • Reducción de las contribuciones personales devengadas durante el mes de abril para empresas con un máximo de 60 empleados. Nuevamente, será la Jefatura de Gabinete de Ministros la encargada de definir el porcentaje de reducción.

4) Los beneficiarios que cuenten con hasta 100 empleados podrán acceder a la Asignación Compensatoria de Salario (ACS). Se trata de una suma abonada por la ANSES a cuenta del pago del salario del empleado, debiendo el beneficiario abonar la diferencia entre la ACS y el salario. El valor de la ACS varía dependiendo de la nómina de trabajadores del beneficiario:

  • Hasta 25 trabajadores: 1 Salario Mínimo Vital y Móvil ($16.875)
  • Entre 26 y 60 trabajadores: 75% del SMVyM ($12.656,25)
  • Entre 61 y 100 trabajadores: 50% del SMVyM ($8.437,50)

En el caso de que el beneficiario realice suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá imputar la ACS como pago a cuenta de las prestaciones no remunerativas que reemplacen al salario durante el término de la suspensión. En ese caso, el monto de la ACS se reducirá en un 25%.

5) Los beneficiarios que cuenten con más de 100 empleados podrán acceder al Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria. En el marco del mismo, se abonará a través del Ministerio de Trabajo una prestación no remunerativa de entre $6.000 y $10.000 por trabajador, debiendo el beneficiario abonar la diferencia entre dicho monto y el salario que corresponda.

Decreto 333/2020: Se reducen al 0% los aranceles que gravan la importación del material médico y sanitario listado en el Anexo I de la norma, entre los que se encuentra el alcohol etílico, guantes para cirugía, desinfectantes, mascarillas, artículos de laboratorio y farmacia, entre otros.

Resolución General AFIP 4691/2020: Se prorroga la fecha del pago a cuenta de Bienes Personales correspondiente al período 2019 hasta el día 06/05/2020.

Suspensión de plazos en organismos públicos: Las resoluciones 13/2020 y 22/2020 prorrogan hasta el 12/04/2020 la suspensión de todos los plazos legales y reglamentarios de los trámites competencia de la Inspección General de Justicia y del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, respectivamente.

Si bien la prohibición de realizar despidos y suspensiones genera serias dificultades en los distintos actores económicos afectados por la ralentización del mercado, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción anunciado podría significar una ayuda importante para morigerar los serios perjuicios que sufren las empresas. Antes de poder concluir si este programa es una verdadera solución para las PyMES, resta por ver cuán amplios o restrictivos serán los criterios que vaya a establecer el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios ofrecidos.

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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