Nuevos avances en la tramitación online de causas judiciales: La Corte Suprema habilita el inicio de expedientes por correo electrónico.

Nuevos avances en la tramitación online de causas judiciales: La Corte Suprema habilita el inicio de expedientes por correo electrónico.

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El 13 de abril de 2020, la Argentina dio un nuevo paso en su proceso de digitalización acelerada y obligada, a raíz de las causas que son de público conocimiento. En esta oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acordada N° 12/2020, reglamentó la presentación de demandas por medios electrónicos y, a su vez, aprobó el uso de la firma electrónica y digital –sin copia papel- para el dictado de sentencias de todos los tribunales inferiores de la Nación. De este modo, cada vez son menos los actos procesales que requieren para su cumplimiento de apersonarse en las sedes de los tribunales.

En cuanto al inicio de expedientes, se le asignará una dirección de correo electrónico a las Mesas de Entrada de cada Cámara únicamente a dicho efecto. A partir del 20 de abril de 2020, los letrados podrán completar y firmar ológrafamente los formularios de inicio de cada Cámara que se encuentran vigentes, escanearlos y enviarlos al correo correspondiente. La Mesa de Entradas procederá a asignar la causa a un juzgado y enviar la carátula al letrado, quien posteriormente deberá cargar al Portal del Poder Judicial de la Nación las copias de la demanda y su documental. Posteriormente, el tribunal le requerirá que acompañe las mismas en formato papel.

Respecto a la firma electrónica y digital de las sentencias de los magistrados, no se requerirá la utilización de soporte papel. La norma también contempla los acuerdos de los tribunales colegiados, los cuales solamente podrán ser realizados de forma virtual o remota ante “situaciones excepcionales o de emergencia”, en cuyo caso tendrán la misma validez que un acuerdo presencial.

Aún queda un largo camino por delante en lo que respecta a la total digitalización de los juicios, especialmente en la etapa probatoria de los mismos. Sin embargo, la posibilidad de evitar el desplazamiento para sortear un expediente trae aparejada una serie importante de beneficios para letrados, partes y trabajadores judiciales. Lamentamos que la acordada no establezca de forma inequívoca que la fecha de inicio de la demanda será la del envío del correo electrónico por el letrado, lo cual seguramente deba ser aclarado más adelante para evitar confusiones relativas a plazos de prescripción y caducidad.

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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