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Procedimiento de Inspección de la Agencia de Acceso a la Información Pública

El 31 de diciembre del 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 322/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Resolución 322”) que derogó el procedimiento de inspección aprobado por la Disposición DNPDP 55/2016 y aprobó la Guía de Fiscalización y los Lineamientos Jurídicos y Técnicos de Inspección en materia de datos personales.

Los documentos aprobados mediante la Resolución 322 no sólo proponen aspectos a tener en cuenta por el organismo en las inspecciones, si no que tienen por fin fortalecer y adecuar el trámite de inspección a la estructura actual del organismo y hacerlo más eficiente.

Entre los aspectos más relevantes que serán tenidos en cuenta al momento de la inspección, se puede advertir la evaluación de impacto en materia de protección de datos personales que haya implementado por el sujeto obligado, los términos y condiciones y políticas de privacidad del responsable y el sistema de notificaciones a los titulares de datos y a la Agencia de Acceso a la Información Pública en caso de incidentes de seguridad.

Además, y entre demás cuestiones que son reguladas en la Resolución 322, se dispone dos tipos de inspecciones las “Planificadas” y las “Espontaneas”. Las primeras son aquellas que son parte del plan anual de la Dirección de la Agencia de Acceso a la Información Pública -a propuesta de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales-. Las “Espontaneas” refieren a las que resultaran relevantes para el organismo de control, motivadas por el impacto negativo que podría tener el tratamiento de datos personales al derecho a la privacidad y la protección de datos personales y/o por la recepción de una denuncia por presunta actividad ilícita.

Para más información por favor contáctenos a info@lermanszlak.com