A través del Decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno hizo importantes cambios a la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, redefiniendo el concepto de ejecución pública.
La Ley de Propiedad Intelectual, promulgada en Argentina en 1933, fue creada para proteger los derechos de los artistas (autores e intérpretes de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas, entre otras), permitiéndoles controlar el uso y explotación comercial de sus obras e interpretaciones.
A lo largo de los años han ido surgiendo las sociedades de gestión colectiva, que permiten a los titulares de los derechos de autor, delegar en organizaciones la negociación de las condiciones de uso de sus obras, garantizándoles una remuneración por sus creaciones artísticas.
Desde la última reforma en 1945, la ley no había sido modificada. Ahora, con la intención de favorecer al sector hotelero, por un lado, e incluir a los avances tecnológicos y nuevas formas de crear y consumir arte por el otro, el gobierno ha introducido cambios en los artículos 33 y 35 de la ley, poniendo especial foco sobre el canon que cobra la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
Modificación al Artículo 33: Concepto de Ejecución pública
El anterior artículo 33 definía a la ejecución pública como aquella realizada en cualquier lugar que no fuese un domicilio familiar y, en el caso de tratarse de un domicilio familiar, cuando la representación fuese “propalada al exterior”.
Con la nueva redacción, la ejecución pública se entiende como cualquier representación de una obra que se realice en un “espacio público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Excluyendo a las actividades que se desarrollan en ámbitos privados, sean de ocupación permanente o temporal.
Además, el nuevo texto no solo incluye las presentaciones en vivo, sino también la transmisión de obras musicales o cinematográficas y la difusión por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
Modificación al artículo 35: Regulación de los Derechos de Autor
Otro importante cambio fue el introducido en el Artículo 35 del Decreto 41.223/34, cuyo texto establecía que las empresas radiotelefónicas no podían transmitir discos fonográficos sin autorización expresa de sus autores o derecho-habientes.
El nuevo artículo incluye a las obras musicales, cinematográficas y fonogramas, exigiendo la autorización de los titulares del derecho de autor, sus derechohabientes, sus representantes o sociedades de gestión colectiva, cuando la transmisión sea por cualquier medio.
El segundo párrafo introduce el derecho de los titulares, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por éstos a ofrecer licencias con ese fin, a percibir una remuneración cuando se obtenga un beneficio económico directo o indirecto por el uso de sus obras. Considerando, además, que esta remuneración se considerará satisfecha “cuando un establecimiento utilice una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin”.
Por último, el nuevo articulado establece que no será necesario abonar un canon por usos ocasionales de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado.
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