Actualizaciones Regulatorias De La Autoridad De Control De Protección De Datos Personales En Argentina

Actualizaciones Regulatorias De La Autoridad De Control De Protección De Datos Personales En Argentina

Si tu empresa u organización procesa datos personales de argentinos en carácter de responsable de tratamiento, tené en cuenta que la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales de Argentina, la Agencia de Acceso a la Información Pública o “Agencia”, emitió actualizaciones en torno al registro de sociedades extranjeras y respecto a la clasificación, graduación y topes máximos de las infracciones aplicables ante incumplimientos. 

I.-Registro ante la AAIP de sociedades extranjeras 

El 29 de noviembre de 2022, la Agencia habilitó un formulario web para que las empresas y organizaciones extranjeras que procesan bases de datos personales de argentinos en carácter de Responsables de tratamiento, procedan a inscribirse como Responsables Extranjeros ante dicho organismo. 

Se hace notar que, hasta el momento, la registración estaba solo habilitada para empresas y organizaciones responsables con domicilio legal en Argentina. Por lo que, con este formulario, la obligación de registro se extiende también a empresas y organizaciones con domicilio legal en el extranjero.

Es esperable que a partir de dicho Registro los responsables inscriptos den cumplimiento al ejercicio de derechos por parte de los titulares de datos (derecho de información, acceso, rectificación, actualización o supresión), a través del correo electrónico informado ante la Agencia en el formulario de registro, y que, asimismo, la Agencia utilice dicho correo a los efectos de notificar cualquier requerimiento al Responsable, entre otros usos relacionados con la normativa aplicable que podrían derivarse de la obligación de registro.

La registración se realiza mediante un formulario online que reviste el carácter de Declaración Jurada y que exige brindar la siguiente información del Responsable Extranjero: Teléfono de contacto, correo electrónico, domicilio y país. Asimismo, la registración exige determinar un autorizado o apoderado para la realización del trámite, y acreditar dicha personería, además de brindar sus datos de contacto a los fines del registro del Responsable.

II.- Nueva Clasificación de infracciones

El 5 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución AAIP N° 240/2022, mediante la cual la Agencia deroga la Disposición DNPDP N° 09/2015 y actualiza tanto el régimen de clasificación de infracciones, como el de graduación de sanciones. 

Con fecha 6 de diciembre del corriente, de manera complementaria, se publicó la Resolución AAIP N° 244/2022 que actualiza los topes máximos de multa a aplicar cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable.

El Anexo I de la Resolución actualiza la clasificación de infracciones del siguiente modo:

-Infracciones leves (por ejemplo, se enuncian las relativas a la falta de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos o la falta de información en tiempo y forma de modificaciones, actualizaciones o bajas).

-Infracciones graves (se mencionan la falta de inscripción de bases en el Registro Nacional de Bases de Datos cuando haya sido requerido por la autoridad, el tratamiento sin bases de legitimación adecuadas o bien, diversas cuestiones vinculadas con el ejercicio de derechos de titulares de datos, así como la conducta del responsable frente a la autoridad de control, entre otras). 

-Infracciones muy graves (tales como la omisión de denunciar el domicilio legal y demás datos identificatorios del responsable tanto en el Registro Nacional de Bases de Datos o bien en su Política de Privacidad, la transferencia de datos personales que no proporcionen niveles de protección adecuados, cesiones ilegítimas y el tratamiento de datos sensibles sin garantías suficientes, otras).

III.- Nueva Graduación de sanciones 

Los montos de las multas son actualizados de la siguiente manera:

-Infracciones leves: de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00)

-Infracciones graves: de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00)

-Infracciones muy graves: de PESOS NOVENTA MIL UNO ($ 90.001,00) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)

En forma aclaratoria, también se emitió la Resolución AAIP N° 244/2022 que establece que cuando un acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable se aplicarán los siguientes topes máximos: 

-para las infracciones leves: PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), 

-para las infracciones graves: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) y 

-para las infracciones muy graves: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).

Se destaca que la mencionada Resolución AAIP N° 240/2022 incorpora nuevos aspectos para merituar la aplicación y graduar la cuantía de las sanciones. 

En este punto, hacemos hincapié en que, además de considerarse las cuestiones previstas en normativa anterior -como la naturaleza de los derechos personales afectados, volumen de los tratamientos, beneficios obtenidos, grado de intencionalidad y reincidencia-, la autoridad de control ahora también merituará nuevos aspectos, tales como:

-la condición económica del infractor

-la adopción demostrada de medidas correctivas y mecanismos y procedimientos internos capaces de minimizar el daño, tendientes al tratamiento seguro y adecuado de los datos

-si se han afectado datos personales de niños, niñas y adolescentes

-ante incidentes de seguridad, tendrá en cuenta la colaboración con la autoridad de control y la implementación demostrada de medidas correctivas, mecanismos y procedimientos internos capaces de minimizar el daño por parte del responsable o encargado de tratamiento.

Si tenes dudas sobre el cumplimiento de tu organización y/o necesitas más información, no dudes en escribirnos a info@lermanszlak.com.

Sobre Marta Z

Marta works closely with Team Lerman & Szlak, specializing in online content.

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