La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que declaró la nulidad de un registro marcario figurativo. El conflicto se desató cuando los herederos del titular de la histórica marca “LA NEGRA” accionaron contra el registro figurativo de la empresa competidora (Frigorífico La Morena SRL.) en la Clase 29, argumentando una clara infracción al principio de prioridad temporal y un riesgo directo de confusión en el público consumidor.
A pesar de que el Frigorífico La Morena sostuvo que ambas marcas convivieron en el mercado durante años sin generar engaños y que la figura de una mujer es un elemento común en la industria alimenticia, el tribunal desestimó sus agravios. Los jueces destacaron que no se juzgaba la presencia de un rostro femenino genérico, sino la coincidencia en rasgos visuales altamente específicos: el perfil de una mujer afro con aro grande, pañuelo a lunares y la composición centrada en un círculo.
El fallo también aclaró un aspecto crucial en el derecho marcario: la falta de oposición oportuna al momento del registro por parte de los titulares del signo anterior no valida una marca confundible. Asimismo, la Cámara recordó que la supuesta coexistencia invocada no era tal, dado que las registraciones previas del demandado eran únicamente denominativas (“Frigorífico La Morena”) y no incluían el diseño en pugna.
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