Continuidad de la vida interna de las Sociedades durante un posible refuerzo de las medidas de Aislamiento

Continuidad de la vida interna de las Sociedades durante un posible refuerzo de las medidas de Aislamiento

Frente a un escenario posible de renovación de medidas de aislamiento más estrictas, es importante tener en cuenta las herramientas que nos dejó el ASPO 2020 para continuar con la vida orgánica de las sociedades comerciales.

Las distintas medidas de aislamiento y distanciamiento social dictadas por los Poderes Ejecutivos durante el año 2020 tuvieron un impacto importante en una estructura administrativa sumamente basada en el papel y la presencialidad. Tanto organismos públicos como entidades privadas e individuos se vieron imposibilitados de cumplir con las formalidades que les permiten funcionar adecuadamente.

Si bien la posibilidad de celebrar reuniones de órganos societarios existía desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, este no era un recurso utilizado en parte como consecuencia de la falta de regulación por parte de los distintos organismos de control societario de las Provincias.

Esa falta de normativa reglamentaria fue en parte subsanada (por lo menos en el ámbito de CABA) durante los primeros meses del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) mediante el dictado por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) de la Resolución General 11/20 que tuvo como fin garantizar la continuidad de la vida interna societaria durante la vigencia de las medidas de aislamiento.

Sin embargo, la referida resolución fue aún más allá del ASPO y dejó la posibilidad de que las sociedades autoricen en sus estatutos la celebración reuniones a distancia –es decir, por medios remotos- de sus órganos internos de gobierno o administración siempre que la regulación estatutaria garantice:

  • El acceso y la participación con voz y voto de todos los participantes a las reuniones.
  • Que las plataformas utilizadas transmitan en simultáneo audio y video.
  • Que la reunión sea grabada en soporte digital, debiendo el representante legal conservar una copia por 5 años y ponerla a disposición de los socios que la requieran.
  • Que la convocatoria y su correspondiente comunicación informen de forma clara y sencilla la plataforma a utilizar y el modo de acceso a la misma.

 

Es importante destacar que ninguna de estas innovaciones implicó la supresión de la carga de transcribir la reunión al libro societario correspondiente. Además, mientras continúe el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), todas las sociedades se encuentran habilitadas excepcionalmente a realizar sus reuniones bajo la modalidad remota, siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente.

 

La posibilidad de celebrar reuniones a distancia de los órganos internos de gobierno o administración de la Sociedad puede ser un recurso útil a considerar en los meses venideros, teniendo en cuenta el probable dictado de medidas más severas de aislamiento social.

 

Para asesoramiento respecto a la reforma de estatutos y otros asuntos societarios por favor contáctenos a info@lermanszlak.com.

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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