¿Sabes que existe un derecho a acceder a los datos de la historia clínica? En este post te contamos algunas novedades sobre los datos de la historia clínica en Argentina y las cuestiones que hay que tener en cuenta para cumplir con la regulación como centro o profesional de salud.
En el marco de reiteradas consultas y reclamos por cuestiones relacionadas al derecho de los ciudadanos a acceder a su historia clínica, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) emitió un comunicado acerca de la regulación que le es aplicable a la historia clínica. A continuación sintetizaremos el comunicado de la AAIP y las principales cuestiones a tener en cuenta:
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- El derecho del paciente o titular de los datos de acceder a los datos de su historia clínica surge de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 (“Ley de Protección de Datos Personales”) y de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud Nº26.529 (“Ley de Derechos del Paciente”).
- La Ley de Protección de Datos Personales garantiza el derecho a la intimidad de las personas reconociendo un sistema de protección integral de los datos personales y regulando los derechos de los titulares de los datos a acceder, rectificar y/o suprimir sus datos personales.
- Los datos de salud se encuentran especialmente regulados por ser considerados datos sensibles, así, entre algunas otras prescripciones, se establece que (i) ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles y (ii) que sólo pueden recopilarse y tratarse si existe una circunstancia de interés general autorizada por la Ley, o con fines estadísticos o científicos (en este caso, no se puede identificar a los interesados). En relación con este punto, cabe mencionar que los establecimientos sanitarios y profesionales de la salud están autorizados expresamente a recolectar y tratar esta información de sus pacientes, siempre bajo los principios de secreto profesional.
- Los datos de salud también se encuentran regulados bajo la Ley de Derechos del Paciente por lo que deberá atenderse a sus disposiciones específicas.
- Si bien la Ley de Protección de Datos Personales dispone que el responsable de los datos tendrá un plazo de diez días corridos para atender a las solicitudes de acceso del titular, la Ley de Derechos del Paciente reduce ese plazo a 48 horas cuando se trate de su historia clínica.
- Vencido el plazo para atender a las solicitudes del titular de los datos personales estos estarán facultados a presentar las denuncias ante la autoridad de aplicación y/o a iniciar las acciones que por derecho le correspondan.
Por último, las sanciones administrativas por incumplimiento a la normativa de protección de datos personales, incluyen apercibimiento, suspensión, clausura o cancelación de la base de datos y multas desde $1.000 (pesos mil) a $100.000 (pesos cien mil), las que pueden acumularse hasta $ 5.000.000 (pesos cinco millones). A los efectos de fijar la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción y la categoría de los datos involucrados, siendo el tratamiento de datos sensibles un agravante.
Para más información acerca de la normativa aplicable a los datos de salud no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com.