En un reciente pronunciamiento administrativo del INPI, se analizó la caducidad por falta de uso de la marca mixta “CIPOLLETTI”, registrada a nombre de The Coca-Cola Company para identificar bebidas sin alcohol. El pedido fue impulsado por Jaime Gimeno, quien había solicitado posteriormente la marca denominativa “CIPOLLETTI” para productos similares, como jugos y bebidas a base de frutas.
El solicitante sostuvo que la marca registrada no estaba siendo utilizada en el mercado argentino. En el sistema marcario local, la falta de uso durante cinco años consecutivos habilita la acción de caducidad (art. 26 de la Ley de Marcas). Al iniciarse el procedimiento, el titular del registro fue debidamente notificado, pero no compareció ni ofreció prueba que acredite el uso efectivo de la marca.
Ante ese escenario, el análisis del INPI se centró en un punto clásico del derecho marcario: la carga de probar el uso corresponde al titular del registro. Si la marca no cumple su función esencial, identificar productos en el mercado, el sistema prevé la caducidad para evitar registros ociosos que bloqueen nuevas solicitudes.
El caso vuelve a recordar un principio básico de la propiedad intelectual: registrar una marca no es suficiente si no se utiliza en el mercado. De lo contrario, el registro puede convertirse en un obstáculo injustificado
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