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¿Es Marca o Es Descripción del Producto? El INPI Anuló “Lion’s Mane”

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) declaró la nulidad de la marca denominativa “LION’S MANE” (Resolución 3.699.014), registrada para identificar suplementos dietarios, vitaminas y preparados nutricionales. La decisión administrativa recayó sobre un registro titularidad de TRADING MASTER SRL, luego de advertir que el signo coincide con el nombre común de un conocido hongo medicinal: Hericium erinaceus.

La resolución es tajante: “LION’S MANE” es la traducción al inglés de “Melena de León”, el nombre común del hongo Hericium erinaceus. Al ser una designación habitual y descriptiva de un principio activo utilizado en medicina tradicional y suplementos dietéticos, el signo no identifica un origen empresarial, sino que simplemente indica qué es el producto y no de quién es. Registrarlo violaría los artículos 2 y 24 de la Ley 22.362, obstaculizando injustificadamente la competencia en el mercado.

Al detectar este vicio grave, el INPI aplicó el mecanismo de nulidad administrativa de oficio, previsto en el art. 24 de la Ley de Marcas. El organismo entendió que permitir el monopolio sobre un término que identifica directamente al ingrediente podría obstaculizar la competencia en el mercado de suplementos alimenticios, ya que múltiples fabricantes utilizan esa denominación para describir el mismo producto.

El caso deja una lección clara en materia de propiedad intelectual y registro de marcas: cuando un signo describe el producto o su composición, pierde capacidad distintiva. Y si el registro se concede por error, el INPI puede anularlo de oficio para preservar la libre competencia y el correcto funcionamiento del sistema marcario.

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