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Hacia la finalización del Régimen de Emergencia Laboral

La doble indemnización que fue establecida originalmente en diciembre del 2019, y prorrogada en múltiples oportunidades, tiene fecha de finalización. A partir del Decreto 886/2021, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la reducción paulatina de la duplicación de los rubros que corresponden a los trabajadores en caso de despido.

De este modo, los incrementos de emergencia de las indemnizaciones por despido tendrán las siguientes magnitudes:

  • Entre el 01/01/2022 y el 28/02/2022, el aumento será del 75%;
  • Entre el 01/03/2022 y el 30/04/2022, el aumento será del 50%;
  • Entre el 01/05/2022 y el 30/06/2022, el aumento será del 25%.

A partir del 1º de julio de 2022, salvo que surjan a futuro nuevos decretos que prorroguen o modifiquen este calendario, el régimen de emergencia laboral habrá fenecido, y ya no existirá incremento de las indemnizaciones por fuera de lo dispuesto en las leyes vigentes.

En cuanto a la prohibición de despidos, la misma se encuentra vigente hasta este 31 de diciembre de 2021. En el caso de que ningún decreto la extienda, a partir del primer día hábil del año entrante las empresas recuperarán las facultades que les confiere la Ley de Contrato de Trabajo de despedir sin expresión de causa y de suspender personal por causales de fuerza mayor o disminución del trabajo.

Para consultas relacionadas con asuntos y problemáticas en el ámbito del derecho laboral desde la perspectiva del empleador, no dude en escribirnos a info@lermanszlak.com