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Ley de Recetas Electrónicas o Digitales N.º 27.553

El 11 de agosto de 2020 se promulgó la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales N.º 25.553 (en adelante “LRED”) de especial importancia en el marco de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio1 vigentes en el país. Esta norma tiene por fin (i) regular permitir la dispensa y prescripción de medicamentos, así como de cualquier otra prescripción, redactada firmada a través de firmas electrónicas o digitalesy (ii) habilitar la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional. Así, entre los puntos más relevantes caben destacar los siguientes:  

  1. Las plataformas de teleasistencias deberán cumplir con la Ley de Protección de los Datos Personales N.º 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529. 
  1. Los medicamentos prescriptos bajo recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia o establecimiento habilitado para tal fin en el país.  
  1. La implementación y adecuación de los sistemas electrónicos a los fines de la LRED estarán a cargo de la autoridad que el Poder Ejecutivo nacional establezca y que en cada jurisdicción se determine. 
  1. Los organismos que sean designados serán responsables por la fiscalización de los sistemas. Además, deberán emitir criterios de autorización de control de acceso a las bases de datos que se creen a tales fines y que garanticen el cumplimiento de lLey de Protección de los Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529 y demás normativa aplicable. 
  1. Se modifica la Ley N.º 17.132 de ejercicio de la medicina, odontología y la actividad de colaboración de estas a fin de incluir la facultad de prescribir o certificar recetas electrónicas o digitales. En relación a este punto se establece que en caso de utilizar firma digital la misma deberá adecuarse a los requisitos de la Ley de Firma Digital N.º 25.506. 
  1. Asimismo, se modifica la Ley N.º 17.132 a los efectos de habilitar la modalidad de teleasistencia sujetada a los protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación. 
  1. Las farmacias deberán llevar registros o archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria.   
  1. Por último, se invita a adherir a la LRED a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.