El 11 de agosto de 2020 se promulgó la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales N.º 25.553 (en adelante “LRED”) de especial importancia en el marco de las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio1 vigentes en el país. Esta norma tiene por fin (i) regular y permitir la dispensa y prescripción de medicamentos, así como de cualquier otra prescripción, redactada y firmada a través de firmas electrónicas o digitales; y (ii) habilitar la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional. Así, entre los puntos más relevantes caben destacar los siguientes:
- Las plataformas de teleasistencias deberán cumplir con la Ley de Protección de los Datos Personales N.º 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529.
- Los medicamentos prescriptos bajo recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia o establecimiento habilitado para tal fin en el país.
- La implementación y adecuación de los sistemas electrónicos a los fines de la LRED estarán a cargo de la autoridad que el Poder Ejecutivo nacional establezca y que en cada jurisdicción se determine.
- Los organismos que sean designados serán responsables por la fiscalización de los sistemas. Además, deberán emitir criterios de autorización de control de acceso a las bases de datos que se creen a tales fines y que garanticen el cumplimiento de la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326, la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529 y demás normativa aplicable.
- Se modifica la Ley N.º 17.132 de ejercicio de la medicina, odontología y la actividad de colaboración de estas a fin de incluir la facultad de prescribir o certificar recetas electrónicas o digitales. En relación a este punto se establece que en caso de utilizar firma digital la misma deberá adecuarse a los requisitos de la Ley de Firma Digital N.º 25.506.
- Asimismo, se modifica la Ley N.º 17.132 a los efectos de habilitar la modalidad de teleasistencia sujetada a los protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación.
- Las farmacias deberán llevar registros o archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria.
- Por último, se invita a adherir a la LRED a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.