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Nuevo acuerdo Argentina–Estados Unidos: Cambios Clave en Propiedad Intelectual, Protección de Datos y Regulación de los Servicios Digitales

El 5 de febrero de 2026, Estados Unidos y Argentina firmaron un acuerdo de comercio e inversiones que incluye compromisos para modernizar el sistema de propiedad intelectual argentino, en particular en materia de patentes y, a su vez, facilitar el intercambio de servicios digitales entre los países firmantes. 

Impacto del Acuerdo en materia de Propiedad Intelectual

Entre los principales puntos en se destacan:

  • Adhesión al PCT: envío del Tratado de Cooperación en materia de Patentes al Congreso para su ratificación antes del 30 de abril de 2026.
  • Cambios en los criterios de patentabilidad: eliminación de lineamientos restrictivos para invenciones farmacéuticas y biotecnológicas, con el objetivo de alinearse con estándares internacionales.
  • Protección de datos regulatorios: análisis de la implementación de un régimen similar al previsto en el USMCA.
  • Reducción de plazos: medidas para acelerar el otorgamiento de patentes, especialmente en los sectores farmacéutico y biotecnológico.
  • Adhesión a tratados internacionales: compromiso de enviar al Congreso, antes de fines de 2027, tratados clave como el Tratado de Budapest, el Arreglo de La Haya, el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el Convenio UPOV 1991. Destacamos asimismo, que en materia de Marcas, se incluye en esta lista al Protocolo de Madrid.

En conjunto, estos compromisos buscan alinear el sistema de patentes argentino con estándares internacionales y fortalecer la seguridad jurídica y la protección de la innovación.

Impacto del Acuerdo en materia de Negocios Digitales

Entre los principales puntos en se destacan:

  • Protección de códigos fuente y activos intangibles: compromiso de no exigir a empresas estadounidenses el acceso a su código fuente, procesos de producción u otros activos intangibles como condición para desarrollar sus negocios en Argentina. Esto no impedirá que jueces o autoridades de control puedan requerir dicho acceso en el marco de investigaciones específicas.
  • Decisión de adecuación: inclusión de Estados Unidos en el listado de jurisdicciones adecuadas para la transferencia de datos personales. Resaltamos que gran parte de los proveedores de servicios en la nube utilizados por empresas argentinas tienen sus servidores radicados en dicho país.
  • Adhesión a mecanismos internacionales: impulsa la incorporación de Argentina al Global Cross-Border Privacy Rules Forum y al Global Cooperation Arrangement for Privacy Enforcement. Ambos espacios tienen por fin facilitar los flujos transfronterizos de datos propios de una economía globalizada, sin desproteger a los individuos.
  • Firmas electrónicas: se reconoce a las firmas electrónicas estadounidenses que cumplan con requisitos técnicos de identificación del firmante e integridad del documento como firmas digitales bajo la legislación local.

Desde Lerman & Szlak seguiremos de cerca estos temas y los mantendremos informados de los detalles sobre la implementación de estos compromisos en cuanto se conozcan.