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Planeta vs. Universidad Austral: ¿Puede un Término Genérico Bloquear un Registro Marcario?

En septiembre de 2026, la Cámara Civil y Comercial Federal, confirmó una disposición del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había declarado fundadas las oposiciones de la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), fundadora de la Universidad Austral, contra las solicitudes de marcas mixtas presentadas por Editorial Planeta S.A. que incorporaban el vocablo “AUSTRAL” como elemento denominativo central. Las solicitudes buscaban proteger publicaciones, revistas y libros (clase 16) y servicios editoriales, publicación de libros, seminarios, formación y actividades culturales (clase 41). El caso pone en tensión el alcance de un término aparentemente genérico cuando una institución acredita un uso intenso y consolidado.

ACES sostuvo que las marcas solicitadas eran idénticas o confundibles con denominaciones como “UNIVERSIDAD AUSTRAL”, “PARQUE EMPRESARIAL AUSTRAL” y “AUSTRAL SALUD”, y que los productos y servicios de las clases 16 y 41 coincidían con su actividad educativa y editorial. Invocó riesgo de confusión, aprovechamiento del prestigio ajeno y dilución de su reputación institucional. Editorial Planeta respondió que “AUSTRAL” era un término débil y ampliamente difundido, presente en numerosos registros de terceros, y que su actividad editorial difería sustancialmente de la educativa. Agregó que la marca solicitada tenía una presentación figurativa propia y que poseía registros del signo en México y España.

La Cámara rechazó los agravios de Planeta. Consideró que la reproducción íntegra de “AUSTRAL” como componente denominativo central generaba una coincidencia sustancial en los planos fonético y conceptual, y que los elementos gráficos de la marca mixta solicitada no alcanzaban para neutralizarla. Valoró que ACES acreditó un uso efectivo e intenso de sus signos en ámbitos educativos, institucionales y editoriales y que existía una relación objetiva entre los productos y servicios de ambas clases. En cuanto a la supuesta debilidad del término, el tribunal aclaró que la mera existencia de registros de terceros no autoriza a prescindir de la comparación concreta entre los signos enfrentados. Los registros internacionales invocados por Planeta fueron desestimados por aplicación del principio de territorialidad.

El fallo deja una enseñanza práctica: un término de uso común puede adquirir fuerza distintiva cuando una institución acredita un uso intenso y sostenido en un sector determinado. La existencia de múltiples registros con la misma palabra no garantiza que cualquier nueva solicitud sea viable. Para quienes buscan registrar marcas que incorporan vocablos difundidos, el caso es un recordatorio de que el análisis siempre será concreto: importan los signos efectivamente enfrentados, los productos y servicios involucrados y el uso real acreditado por el oponente. ¿Cuándo un término genérico deja de serlo?