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Publicar una Imagen en Facebook no Habilita a las Empresas a Utilizarla sin Autorización

Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condenó a la dueña de un portal de noticias online a indemnizar a una persona cuya foto de Facebook fue utilizada -sin su consentimiento- para ilustrar una nota titulada “El MUST del mundo careta: inventarse una vida feliz en Facebook y hacerle creer a todo el mundo que sos un genio”.

La titular del medio manifestó en su defensa que la imagen es pública y de fácil y libre acceso, por la configuración de privacidad del demandante. Según declara, dio con las mismas a través del buscador Google con una consigna que responde al tópico de la nota (“felicidad, piletas, tragos”). 

En nuestra experiencia, esta es una práctica común en distintos ámbitos del periodismo, el marketing digital y las plataformas que generan contenidos.  Desde Lerman & Szlak hacemos especial foco en asesorar a nuestros clientes para que eviten caer en este tipo de conductas, que por desconocimiento pueden conllevar contingencias no previstas. 

Volviendo al caso analizado, la demandada consideró que el titular de la foto no puede pretender que se le requiera su consentimiento “(…) cuando su publicación ya fue consentida previamente y subida a las redes sociales de público acceso (…)”. Este argumento omitió un debate que hoy se considera saldado. Desde hace décadas que se entiende que el consentimiento prestado para utilizar una imagen para un fin determinado no implica una autorización universal e ilimitada para difundirla. En esa lógica, la Cámara concluyó que el hecho de que el demandante haya subido su imagen a Facebook -sin importar el nivel de privacidad por el cual haya optado en dicho sitio- o que dicha foto aparezca en Google, de ningún modo permite a un tercero usarla sin su aprobación. 

Es necesario que empresas, agencias de marketing y publicidad y otros generadores de contenido sean cautos con las fotos, videos y audios que utilizan cuando generan materiales de marketing para ser publicados. La violación de los derechos de imagen o a la intimidad u honor de una persona puede significar pérdidas importantes para el negocio, probablemente muy por encima de cualquier tipo de ganancia o beneficio logrado por la campaña. Siempre es preferible recurrir a buscadores que ofrecen de forma gratuita imágenes no sujetas a derechos de terceros, a bancos de imágenes arancelados o, en lo posible, generar contenido propio.

Para consultas relacionadas con asuntos y problemáticas en el ámbito de privacidad, datos personales y derecho a la imagen, no dude en contactarnos a info@lermanszlak.com.

Luciano N. Gutman y Gabriela Ruth Szlak (C.P.A.C.F. Tº 79 Fº 516)