El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó la Resolución 215/2026, publicada el 6 de julio de 2026, que sustituye íntegramente los Anexos III y IV de la Resolución INPI P-183/2018. La reforma introduce cambios en los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad por falta de uso de marcas registradas, buscando mayor celeridad y previsibilidad en estos trámites.
Mayor precisión sobre legitimación, oportunidad y competencia
A diferencia del régimen anterior, la nueva normativa establece expresamente que quien promueva una acción de nulidad o caducidad, deberá acreditar la afectación de un derecho subjetivo o interés legítimo concreto sobre la marca cuestionada.
Asimismo, también introduce precisiones sobre la oportunidad para promover estas acciones. Como regla general, los planteos de nulidad o caducidad sólo tramitarán junto con la oposición cuando ésta haya sido mantenida. Como novedad, si la causal surge con posterioridad y ello es debidamente acreditado, la acción podrá promoverse hasta el vencimiento del plazo para presentar los argumentos finales, suspendiéndose la resolución de la oposición hasta que exista una decisión firme sobre dicha cuestión.
Por otro lado, se delimita la competencia del INPI, estableciendo que únicamente tramitarán por la vía administrativa, las acciones de nulidad comprendidas en el Artículo 24, Inc. a) de la Ley de Marcas N° 22.362, quedando excluidos los supuestos previstos en los incisos b) y c). Si bien la ley así lo establece, en la práctica numerosos planteos de nulidad en sede administrativa incluían de forma conjunta o accesoria, los supuestos contemplados en los incisos b) y/o c) del mismo artículo.
Nueva notificación fehaciente previa al traslado
Otro cambio relevante que introdujo la nueva normativa, es la incorporación de una notificación fehaciente obligatoria al titular del registro antes de que el INPI corra traslado de la acción.
Quien promueva la nulidad o la caducidad deberá notificar al titular registral (o a su representante en Argentina cuando corresponda) el inicio del procedimiento, informando, entre otros aspectos:
- El desarchivo electrónico del expediente;
- El número de registro, la marca y la clase correspondiente;
- Que las futuras notificaciones serán cursadas a través de la sede electrónica del INPI.
Ello busca resguardar el derecho de defensa del titular y si esta diligencia no se acredita dentro de los 60 días corridos, el pedido será rechazado in limine.
Impacto práctico
La reforma busca dotar de mayor previsibilidad y eficiencia a los procedimientos administrativos marcarios. Sin embargo, también incorpora nuevas cargas procesales para quienes promuevan estas acciones, por lo que será fundamental cumplir con los nuevos requisitos formales para evitar el rechazo de las acciones.
Si bien la Resolución 215/2026 ya se encuentra vigente y se aplica a las nuevas acciones administrativas de nulidad y caducidad, la norma también prevé un régimen transitorio para determinados procedimientos en curso. En aquellos expedientes iniciados con anterioridad que aún no hubieran sido resueltos y en los que el titular de la marca todavía no se hubiera presentado a ejercer su defensa, el INPI deberá practicar previamente la nueva notificación del desarchivo electrónico antes de continuar su tramitación.
Para más información sobre cómo esta resolución impacta en la gestión y defensa de tu marca, contacta a nuestro equipo de marcas a info@lermanszlak.com





