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Resolución INPI P-063/2026: Nuevo Régimen de Notificaciones Electrónicas y Plazos en Trámites de Marcas

El INPI dispuso, mediante la Resolución INPI P-063/2026, una modificación estructural en el régimen de notificaciones aplicable a los trámites ante la Dirección Nacional de Marcas. A partir del 1° de marzo de 2026, la notificación electrónica en la sede del usuario pasa a ser el eje central del sistema y reemplaza a las notificaciones por Boletín de Marcas. 

Actos que se notificarán en el domicilio electrónico del usuario 

Desde la entrada en vigencia de la nueva Resolución INPI P-063/2026, las vistas, traslados, resoluciones de recursos de reconsideración y jerárquicos, las denuncias de ilegitimidad y demás actos interlocutorios, serán notificados exclusivamente en la sede electrónica del usuario dentro del Portal de Trámites del INPI. 

Por su parte, las resoluciones finales dictadas por la Dirección Nacional de Marcas, incluyendo las que declaren la falta de mantenimiento de una oposición, continuarán notificándose mediante su publicación en el Boletín de Marcas. 

En todos los casos, los plazos se comenzarán a computar desde el día siguiente, sea de la notificación electrónica o, en su caso, de la publicación en el Boletín de Marcas.

Eliminación de la suspensión automática 

Así, uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la eliminación del plazo de suspensión de treinta (30) días previsto en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución INPI P-123/2019. Según este régimen, que respondía a un contexto en el que coexistían expedientes electrónicos y en soporte papel, los plazos comenzaban a contarse a partir de los 30 días de la publicación en el Boletín de Marcas. 

A partir del 1ero de marzo de 2026, los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación electrónica o a la publicación en el Boletín de Marcas -según el caso-, acelerando así los tiempos procedimentales en línea con las recientes modificaciones del INPI. 

Tomas de intervención y gestión del domicilio electrónico 

Dado que la sede electrónica del usuario pasa a ser el canal central de notificación, la Resolución también pone especial énfasis en la correcta constitución y actualización del domicilio legal electrónico. Las tomas de intervención y cualquier modificación del domicilio deberán gestionarse obligatoriamente a través del Portal de Trámites del INPI. 

En el marco de la digitalización integral del INPI y de las recientes reformas al procedimiento marcario, el nuevo régimen de notificaciones electrónicas consolida un sistema más ágil y eficiente. La reducción de plazos y la eliminación de instancias intermedias exigen, sin embargo, un control permanente de la sede electrónica y una gestión activa de la cartera marcaria. 

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