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“Total Food” Contra “Total Food Argentina”: Los Límites Del Derecho Marcario Cuando Las Actividades No Se Cruzan

En julio de 2026, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó por unanimidad una disposición del Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) que había declarado infundada la oposición de Total Food S.A. contra el registro de la marca mixta “TOTAL FOOD ARGENTINA”, solicitada por Total Food S.R.L. para la clase 42 (servicios de control de calidad, análisis químico, investigación científica, consultoría tecnológica y servicios de laboratorio). El caso plantea una pregunta recurrente en derecho marcario: ¿puede una marca registrada para alimentos bloquear un signo casi idéntico destinado a servicios técnicos?

Total Food S.A., titular de las marcas denominativas “TOTAL FOOD” registradas en las clases 29 y 30 (productos alimenticios), alegó que la coincidencia fonética y conceptual generaba riesgo de confusión indirecta y de dilución. Sostuvo que los servicios de clase 42 estaban directamente vinculados al sector alimenticio y que ambas empresas se dirigían a un público similar. Total Food S.R.L. respondió que su marca era mixta, con elementos gráficos propios, frente al carácter puramente denominativo de la oponente, y que correspondía aplicar el principio de especialidad porque los productos y servicios pertenecían a clases distintas.

La Cámara dio la razón a la solicitante. El tribunal concluyó que Total Food S.A. no logró acreditar ninguna excepción al principio de especialidad: no demostró notoriedad suficiente de su marca ni probó una afinidad o superposición real entre elaborar alimentos (clases 29 y 30) y prestar servicios técnicos de laboratorio, investigación y control de calidad (clase 42). Valoró que las constancias del expediente (páginas web, estatutos y documentación comercial) mostraban actividades y públicos claramente diferenciados. Con esa base, consideró que el cotejo gráfico, fonético y conceptual de los signos resultaba abstracto, ya que la especialidad bastaba para permitir la coexistencia.

El fallo refuerza una lección fundamental: compartir una denominación no alcanza para bloquear un registro cuando los productos y servicios viven en universos diferentes. El principio de especialidad sigue siendo la regla, y su excepción exige prueba concreta de superposición, afinidad o notoriedad. Para los titulares de marcas, el caso es un recordatorio de que la protección no se extiende automáticamente a todas las clases del nomenclador.