El 3 de marzo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 450/2020, la cual amplia el listado de actividades y servicios esenciales, los cuales podrán continuar con su operatoria aún dentro del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio declarado el 20 de marzo de este año.
Entre las nuevas actividades habilitadas encontramos:
- La venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones;
- Los aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
- La exportación de productos elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación;
- Guardias mínimas de atención en mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;
- La inscripción, identificación y documentación de personas;
- La norma también aclara que el mantenimiento de servidores también se considera como un servicio esencial.
Les recordamos que quienes realicen alguna actividad o servicio que haya sido declarado como esencial, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, lo cual puede hacerse en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19