Cambio de paradigma en la Inspección General de Justicia (“IGJ”)

Cambio de paradigma en la Inspección General de Justicia (“IGJ”)

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A partir del cambio de Gobierno en la Argentina y la designación del nuevo inspector a cargo de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), Daniel Roque Vítolo, comienzan paulatinamente a dejarse sin efecto algunas de las regulaciones societarias más severas e intervencionistas dictadas bajo la Dirección anterior.

Resumidamente, ya es posible constituir sociedades en IGJ que: i) tengan un plazo de duración de hasta 99 años; ii) tengan objeto social múltiple, en tanto y en cuanto cada acto jurídico este descripto de modo preciso y determinado, incluso si los distintos actos no son conexos; y iii) satisfagan el capital social fijado por el Art. 186 de la Ley 19.550, sin que la IGJ pueda exigir un capital mayor.

Las resoluciones recientemente dictadas evidencian la intención de restaurar los límites legales y razonables a las facultades regulatorias de la IGJ.

La primera resolución dictada en el corriente año (1/2024) deroga la resolución General IGJ N° 1/2022 que establecía que las Sociedades podían constituirse por un plazo máximo de 30 años, habilitando nuevamente la posibilidad de constituir sociedades por el plazo de hasta 99 años. La Resolución 1/2024 establece con claridad en sus fundamentos que “Ley N° 19.550 sólo exige que el instrumento constitutivo de la sociedad contenga de manera determinada el plazo de duración … sin especificar plazos mínimos ni máximos” y que “…la norma legal vigente —Ley Nº 19.550— no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza”.

Siguiendo la política de que la regulación dictada por la IGJ no debe excederse en sus funciones regulatorias arrogándose funciones legislativas no delegadas, la Resolución 2/2024 establece que, el objeto social de una sociedad constituida ante la IGJ “puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.”

Dicha resolución se funda además en el derecho a la libertad de empresa y el Artículo 14 de la Constitución Nacional.
Asimismo, la Resolución General 2/2024 deroga la posibilidad de que la IGJ pueda exigir discrecionalmente cambios en la cifra de capital social inicial a la fijada por la sociedad en el acto constitutivo siempre que se respete la cifra de capital mínimo fijada por el art.186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 ).

Por último, la Resolución 3/2024 establece que la inscripción de trámites en el registro que importen la presentación de actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento, ya no estarán condicionados a la obligación de presentar copia integra de dichas decisiones societarias, sino que deberán transcribirse ciertas partes pertinentes, cumpliendo con los contenidos mínimos exigidos en el nuevo último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015. En los fundamentos de esta resolución la IGJ establece que “… imponer registraciones ante este organismo y en el Registro Público a su cargo no establecidas por la ley, referidas a constancias, instrumentos, registros o documentos, bajo el mero requerimiento de una publicidad formal, aparece como un exceso en materia regulatoria no habilitado por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, ni por el Código Civil y Comercial de la Nación que no admite el acceso de terceros a dicha información sino bajo determinadas circunstancias”.

 

En virtud de estas modificaciones, se advierte un cambio de política en la IGJ con el objetivo de reducir los excesos regulatorios y restituir cierta autonomía a las sociedades dentro de lo permitido por la ley y que hacen a un mejor funcionamiento dentro del sistema comercial y jurídico.

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Sobre Cecilia Brazzola

Cecilia is a lawyer (Universidad Torcuato Di Tella — UTDT), and Master in Law and Economics (UTDT, with honors). She is a graduate of the Commercial Law Program (Bucerius Law School, Hamburg, Germany).

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