Con el fin de promover y garantizar la confianza y la seguridad jurídica en las transacciones transfronterizas por medios electrónicos y promover una legislación armoniosa y uniforme respecto del almacenamiento, la comunicación y la autenticación electrónicas, así como de la identificación de personas en entornos informáticos, y en un contexto donde rigen distintos marcos jurídicos nacionales en la materia, Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay firmaron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificado de Firma Digital de MERCOSUR (en adelante “Acuerdo”).
Dicho Acuerdo, que fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 8 de Agosto (1), se encuentra conformado por 15 Artículos que en su conjunto tienen por objetivo facilitar el uso de la firma digital. Es así que, en su artículo 1, el Acuerdo dispone el reconocimiento mutuo de los certificados de firma digital, siempre que hayan sido emitidos por prestadores de servicios de certificación acreditados, para de esta manera brindarle el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas.
Cabe destacar que el Acuerdo brinda una definición en su artículo 2 -similar a la que dispone nuestra ley 25.506 (2)– sobre qué se entiende por firma digital, describiéndola como “aquellos datos en forma electrónica resultantes de la aplicación de un proceso matemático a un documento digital, que se vale de un elemento criptográfico, que requiere información de exclusivo control del firmante, la que es asociada a una persona o entidad originaria, identificada de forma inequívoca, y emitida por un prestador de servicios de certificación acreditado por cada una de las Partes”. En cuanto a la validez de los certificados de firma digital, el Acuerdo establece que aquellos emitidos en un Estado Parte tendrán la misma validez jurídica en los otros Estados siempre que el prestador del servicio de certificación -acreditado bajo el sistema nacional respectivo (3)– cumpla con ciertos requisitos tales como: el cumplimiento de estándares reconocidos internacionalmente; la existencia de datos mínimos que permitan identificar a su titular y al prestador de servicio que lo emitió, identificar el período de vigencia, contemplar las informaciones necesarias para verificar la firma, entre otros.
Resaltamos, entre otras obligaciones que se regulan en el Acuerdo a cargo de los Estados, la obligación de garantizar que los prestadores de servicios adecúen sus prácticas a la legislación de datos personales correspondiente al Estado en el que hayan obtenido su acreditación.
En conclusión, consideramos que este Acuerdo, junto con los Acuerdos ya existentes en esta materia (4), tiene el potencial de contribuir en la promoción de relaciones internacionales armoniosas en el MERCOSUR y constituye un paso más en la adopción de políticas tendientes a facilitar el uso y la adopción de la firma digital en los países del Mercosur.
Gabriela Szlak y Sofía Orlinsky
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- Este acuerdo fue firmado en la ciudad de Bento Goncalves, Brasil, el 5 de diciembre de 2019 y entró en vigor el 12 de agosto de 2021. En agosto de 2023 se publicó en el BO la ley 24080 “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital de Mercosur”.
- El artículo 2 de la Ley 25.506 de Firma Digital dispone: “Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.”
- A través del siguiente link, se puede acceder a los certificadores licenciados que existen actualmente en Argentina: https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/acraiz/certificadoreslicenciados
- En Abril de este año Argentina y Chile establecieron las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de “Firma Digital” (Argentina) y “Firma Electrónica Avanzada” (Chile); Asimismo desde Agosto de 2021 se encuentra vigente el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del Mercosur” entre Uruguay y Argentina.