Con el objetivo de agilizar el trámite de depósito en custodia ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), el 1ero de noviembre entró en vigencia el Decreto 972/2024, que introdujo importantes modificaciones en el régimen jurídico de las obras inéditas.
Estos son los principales cambios que establece la normativa:
Depósito de la obra inédita
El Artículo 62 de la Ley 11.723, establecía que, tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes podían depositar una copia del manuscrito de la obra con la firma certificada del depositante.
El Decreto 972/2024, introduce dos actualizaciones:
- Por un lado, el depósito de una obra inédita puede realizarse en cualquier soporte que permita su almacenamiento y preservación, dentro de un sobre cerrado firmado por el solicitante.
- Además, una de las grandes novedades es la posibilidad de remitir la obra en un archivo digital encriptado y firmado digitalmente, que garantice la custodia de la obra e impida su alteración de autoría y contenido.
Hasta este decreto, el trámite de depósito de una obra inédita incluía una presentación virtual a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), y el envío de la obra física a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Con esta modificación, las obras inéditas podrán ser presentadas tanto en formato físico como digital.
Vigencia y renovación del depósito
El nuevo decreto establece que el depósito de una obra inédita tendrá una vigencia de 36 meses (3 años) desde el otorgamiento del certificado registral de depósito por parte de la DNDA, pudiendo ser renovado por períodos iguales.
Su Artículo 2 estipula que la renovación podrá ser solicitada por el autor o los coautores, y en el caso de autores fallecidos, por sus herederos, sucesores o derechohabientes. Además, aquel titular de la obra que no sea autor, cuya legitimación se derive de un contrato registrado ante la DNDA, también podrá requerir la renovación.
En el caso de que no se solicite la renovación luego de 30 días hábiles luego de la fecha de vencimiento, la DNDA podrá destruir la obra depositada.
Devolución de la obra
Cuando se trate de obras depositadas en soporte físico (no digital), la devolución de la misma podrá hacerse a pedido del autor o coautores, y en caso de fallecimiento, por sus herederos.
Al igual que la renovación, la devolución podrá ser solicitada por el titular de la obra, si el contrato se encontrase inscrito en la DNDA y si éste contase con autorización de todos los autores.
Estas modificaciones que incorporan nuevas tecnologías y permiten la presentación de obras inéditas de manera remota, brindan a los autores un acceso más ágil y directo a la protección de sus derechos, además de contribuir a la eficiencia del proceso, al acelerar los trámites y garantizar una mayor seguridad jurídica. Una actualización necesaria para mantenerse al día con las necesidades del entorno digital actual.
Si necesitás asesoramiento sobre cómo registrar tus derechos de autor en Argentina, no dudes en contactarnos a info@lermanszlak.com