En agosto de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) declaró la nulidad de oficio de dos registros marcarios que el propio organismo había concedido. No medió oposición de terceros ni demanda judicial: fue el propio Instituto el que, tras detectar lo que calificó como un “error de concesión”, inició el procedimiento para dejar sin efecto ambos registros. Estos casos abren un interrogante relevante sobre la seguridad jurídica de los titulares de marcas en Argentina.
El primer caso es la marca denominativa “TREONATO DE MAGNESIO”, registrada en clase 5 para suplementos dietéticos y preparaciones de vitaminas. El INPI concluyó que se trata del nombre científico de una sal de magnesio de uso habitual, y que su registro violaba la Ley de Marcas N° 22.362, que prohíbe registrar denominaciones necesarias o habituales del producto.
El segundo caso es la marca mixta “GRADO PHARMA”, registrada en clase 35 para servicios de venta de complementos dietéticos e intermediación comercial. Según el dictamen, “PHARMA” es un vocablo de uso corriente que el consumidor asocia al sector farmacéutico, cumpliendo una función meramente descriptiva; mientras que “GRADO” evoca nivel o categoría sin aportar carácter distintivo suficiente. La combinación, según el INPI, no genera un significado nuevo o de fantasía que permita individualizar un origen empresarial. Vale destacar que, en este caso, al tratarse de una marca mixta, su registro incluía elementos gráficos además de la denominación. Sin embargo, el análisis del INPI se centró exclusivamente en los componentes denominativos.
La facultad del INPI de declarar la nulidad de marca de oficio está contemplada en la ley. Sin embargo, la dinámica que se observa en estos casos plantea interrogantes legítimos. El organismo examina una solicitud, la aprueba, concede el registro, y posteriormente lo deja sin efecto al advertir un error en su propio proceso de evaluación.
En consecuencia de lo anterior, el mensaje que se envía al mercado es inquietante. La seguridad jurídica no es solo un principio abstracto: es lo que permite a emprendedores, empresas y profesionales tomar decisiones de inversión con un mínimo de previsibilidad. Estos casos deberían encender una señal de alerta para todo titular de marca en Argentina. ¿Cómo debería el sistema equilibrar la potestad de revisión del INPI con la protección de quienes obtuvieron sus registros de buena fe?





