El INPI emitió Criterios de Procedencia de Rectificaciones y Renuncias

El INPI emitió Criterios de Procedencia de Rectificaciones y Renuncias

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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) estableció a través de la Disposición 195/2021 criterios de procedencia de rectificaciones y renuncias en el marco del proceso de registro de marcas. Entre otros puntos se prevé que: 

  • Será válido -y por ende no se dará lugar a la ratificación- aquellos titulares marcarios extranjeros que indiquen una forma alternativa de ser conocidas en el giro del comercio (como sucede con las sociedades de origen asiático) y/o no consignen su forma societaria siempre que la misma no forme parte de su denominación y sean personas jurídicas extranjeras que bajo su legislación de origen así se permita. 
  • En los supuestos de marcas mixtas o no tradicionales, especialmente con signos complejos, procederá la rectificación cuando el solicitante haya indicado al momento de la solicitud el orden de los términos, vocablos o letras pedidos (siempre que no resulte contradictorio para el consumidor medio).
  • La solicitud de inscripción de renuncias -totales o parciales- sobre marcas registradas vigentes, podrán ser formalizadas por medio cualquier medio escrito de su titular o su apoderado a tal efecto. 
  • En el supuesto que la renuncia en cuestión surja de un acuerdo de oposición, nulidad y/o caducidad con expresiones imprecisas -a juicio de la administración-, se estará a la voluntad de las partes. Además, se indica que si existiera renuncias por fuera de la protección de la marca registrada la misma únicamente aplicará sobre aquellos productos o servicios que resultaban dentro de la protección originaria.

Para más información no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com

Sobre Marta Z

Marta works closely with Team Lerman & Szlak, specializing in online content.

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