La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) rechazó el recurso planteado por PepsiCo Inc. y confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que declaró infundadas sus oposiciones contra la solicitud del Grupo Bimbo para registrar “FRITOSTITOS” en las clases 29 y 30. PepsiCo alegaba que el nuevo signo incluía íntegramente a su marca notoria “TOSTITOS”, generando un riesgo latente de confusión directa o indirecta en el consumidor medio.
El tribunal analizó la contienda desde los tres planos del cotejo marcario y concluyó que el prefijo “FRI-” aporta suficiente distintividad visual, fonética y conceptual. Además, los jueces recordaron que ambas denominaciones están construidas sobre vocablos de uso común en la industria de los alimentos (raíces vinculadas a “frito” y “tostado”). Al adoptar marcas de carácter “débil” o basadas en elementos descriptivos, sus titulares están obligados a tolerar la coexistencia con signos similares que posean un matiz diferenciador.
Un aspecto clave del fallo abordó la postura previa de PepsiCo, que años atrás había sostenido ante el INPI que ambos signos eran inconfundibles para lograr la concesión de su propia marca. Aunque la Cámara reconoció que las empresas tienen derecho a cambiar de opinión comercial o de estrategia jurídica según la evolución de su posición de mercado, remarcó que quien invoca una eventual confusión tiene la carga de probar un perjuicio o riesgo real de engaño, algo que no quedó acreditado en la causa.
En la industria alimenticia, la inclusión de términos descriptivos o de uso común obliga a las marcas a coexistir con competidores que utilicen estructuras similares. Variar el prefijo y aportar una clara evocación conceptual basta para garantizar la inconfundibilidad y preservar la oferta de productos competidores en el mercado.
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