Las directrices sobre patentabilidad de invenciones farmacéuticas vigentes desde 2012 y recientemente derogadas como consecuencia del acuerdo entre Argentina y Estados Unidos, habían sido judicialmente cuestionadas por la Cámara que nuclea a los laboratorios innovadores en Argentina (CAEMe) en los autos “Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y Otros c/ Estado Nacional Ministerio de Industria De La Nación y Otros s/ Nulidad De Acto Administrativo”, Expte No. 4960/2013
Así, en el entendimiento de que estas directrices eran inconstitucionales porque excluían de protección a diversas categorías de inventos en el área farmacéutica (formas cristalinas, enantiómeros, invenciones de selección, formulaciones, sales, ésteres y reivindicaciones tipo Markush, entre otras), en contra de lo prescripto por el Tratado ADPIC y la Ley de Patentes que no permite discriminar por campo de la técnica, CAEMe inició un juicio por nulidad de acto administrativo, es decir, de la Resolución Conjunta que las puso en vigor.
Ahora bien, luego de más de 12 años de trámite, en un reciente fallo el juez de primera instancia rechazó la demanda. CAEMe apeló y al llegar a la Cámara de Apelaciones para tratar el recurso, la Sala II de la Cámara de Apelaciones declaró abstracta la cuestión debatida en el pleito, ya que la normativa objeto de impugnación había sido derogada.
Así, tras la publicación de la Resolución Conjunta 1/2026, que dejó sin efecto las pautas de patentabilidad cuestionadas por CAEMe, el Tribunal consideró que desapareció el sustento fáctico y jurídico para pronunciarse sobre su validez. También se dejó sin efecto la condena en costas de primera instancia y se dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado, dada la excepcional complejidad jurídica del litigio.
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