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La Secretaría de Comercio Interior reglamentó la Ley de Góndolas con efectos para algunas tiendas de eCommerce

La reglamentación recientemente publicada y que entrará en vigor el 09/11/2021 establece criterios para la disposición de productos en los sitios web – locaciones virtuales- de Supermercados; Supertiendas; Autoservicios; Cadenas de negocios minoristas; mayoristas y centros de compras. 

La  reglamentación  dispone que: 

  • Ciertos productos deberán exhibirse en la primera visualización de acceso, en orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
  • Respecto de los productos cuyo precio de lista sea el más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.”
  • Respecto de los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas; (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena; (iii) de los sectores de la economía popular, y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.

Para más información no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com