La reglamentación recientemente publicada y que entrará en vigor el 09/11/2021 establece criterios para la disposición de productos en los sitios web – locaciones virtuales- de Supermercados; Supertiendas; Autoservicios; Cadenas de negocios minoristas; mayoristas y centros de compras.
La reglamentación dispone que:
- Ciertos productos deberán exhibirse en la primera visualización de acceso, en orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
- Respecto de los productos cuyo precio de lista sea el más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.”
- Respecto de los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas; (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena; (iii) de los sectores de la economía popular, y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.
Para más información no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com.