La Resolución 201/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial del 16 de agosto de 2019, publicada en el Boletín de Marcas N° 4844 del 21 de agosto de 2019, introdujo una serie de modificaciones a la Resolución 101/2006 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial. Los principales cambios son los siguientes:
Requisitos para obtener la matrícula (Artículo 2°)
- Se precisó que la residencia en el territorio de la República Argentina que los aspirantes deben ostentar para obtener la matrícula, ha de ser la residencia permanente.(Art. 2.a).
- Empadronarse en el portal de trámites del INPI (portaltramites.inpi.gob.ar) es un requisito explícito (Art. 2.e).
- Los agentes han de constituir y mantener actualizado domicilio legal dentro del territorio de la República Argentina –en lugar de la restricción previa limitada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, ylos datos contenidos en el portal de trámites del INPI(Art. 2.f).
- Para obtener la matrícula, los agentes deben cursar el programa y aprobar el examen de suficiencia organizados por el INPI(Art. 2.g). En especial, se descartó la redacción del anterior inciso h), optando por dejar la precisión de los detalles de aprobación, cursada, y currículo a la organización del INPI. La frecuencia de 1 vez por año es fijada como un mínimo, pudiendo el INPI organizar más de un curso por año. Sin embargo, destacamos que en 2019 solamente habrá un curso.
- Se establece como requisito realizar los cursos obligatorios del programa de formación continua del INPI. (Art. 2.i)
Impedimentos para acceder a la matrícula (Artículo 3°)
- Se permite a los funcionarios y empleados del INPI acceder a curso de aspirantes a agentes y rendir sus exámenes, y en caso de aprobar podrán solicitar la matrícula una vez transcurridos dos años (2) desde el cese de la relación laboral con el INPI. Anteriormente, no tenían la posibilidad de cursar y rendir el examen para obtener el certificado de aprobación mientras estuvieran vinculados a dicha relación laboral (Art. 3.a).
Efectos y Facultades (Artículo 4º)
- Se introduce el nuevo numeral ii) haciendo obligatoria la intervención de un Agente para las presentaciones de los procedimientos de resolución de oposiciones, caducidad y nulidad de marcas. Así, se desplaza esta exigencia respecto a la formulación de Recursos Administrativos al numeral iii) (anterior 2°, según su numeración original) (Art. 4.a).
- Se agrega que el Agente puede efectuar la autorización a otras personas mediante los trámites en línea del portal de trámites del INPI, además del registro ya existente (Art. 4.b).
- Se establece que los Agentes podrán actuar como apoderados mediante instrumento escrito con la firma del poderdante y conforme las reglas del Titulo IV de la Resolución P 250/2018 del registro del INPI; y afirma que de intimar el INPI al Agente para que acredite el mandato invocado, este deberá acreditarse presentando documentación respaldatoria (Art. 4.c).
- El inciso e)simplifica su redacción original respecto a la ratificación de gestión, estableciendo que los Agentes se encuentran autorizados, en todas sus actuaciones ante el INPI, y que éste podrá solicitar al peticionante o poderdante que ratifique la autorización conferida al Agente (Art. 4.e).
- Se suprimió la excepción del numeral i) (anterior 1°) al límite anual que las personas no Agentes y no abogados matriculados en el territorio nacional, cuyo texto contemplaba los trámites ejercidos por los Agentes de la Propiedad Industrial inscriptos en el registro de la matrícula ante el INPI (Art. 4.f).
Deberes (Artículo 5°)
- Se sustituye el inciso b), que anteriormente se refería al deber de guardar la confidencialidad de la información recibida en calidad de Agente, reemplazando su redacción con la mención y desarrollo expreso del deber del secreto profesional; detallando que comprende tanto las confidencias recibidas del cliente, como las de sus colegas, y aquellas resultantes de entrevistas para conciliaciones y/o transacciones. Extiende este deber a los documentos recibidos por el Agente.
Prohibiciones (Artículo 6°)
- Se agregan los incisos i), k), y l), relativos a la prohibición de violar el deber de confidencialidad desprendido del deber de mantener el secreto profesional; la prohibición de falsear información contenida en declaraciones juradas ante el INPI; y la prohibición de omitir o falsear los datos de contacto del peticionante o el poderdante.
Sanciones Disciplinarias (Artículo 7°)
- Se establece que el mero error del agente no constituye motivo para aplicar sanciones.
- En el inciso a), la sanción de apercibimiento será merecida aun cuando la violación a los deberes (indicados del Artículo 5°) no cause un perjurio patrimonial.
- En el inciso b), para la sanción de suspensión en la matrícula por noventa días (90), se sustituye la conducta del inciso i) del Artículo 6° (publicitar u ofrecer servicios por si o por terceros dentro del ámbito del INPI), por la de su inciso k) (falsear información contenida en declaraciones juradas ante el INPI).
- En el inciso c), se agregan como causales de cancelación de matrícula, el incurrir dolosamente en los incisos k) (falsear información contenida en declaraciones juradas ante el INPI) y l) (omitir o falsear los datos de contacto del peticionante o el poderdante)del Artículo 6°.
- El cálculo de los tres años que deben transcurrir para volver a gestionar una nueva inscripción (ocurrida la cancelación de la matrícula) se cuenta desde el cumplimiento de la sanción, en lugar de la redacción anterior que lo fijaba “desde la efectiva aplicación e la medida”.
- Se agrega la sanción de multa en el nuevo inciso d): procede de forma acumulativa a las demás sanciones, cuando por la gravedad del hecho se considere pertinente su imposición. En los casos de apercibimiento una suma equivalente al costo de una (1) y hasta tres (3) solicitudes de registro de marca; en el caso de suspensión entre cuatro (4) y hasta ocho (8) solicitudes de registro de marca, y en el caso de cancelación, entre nueve (9) y hasta veinte (20) solicitudes de registro de marca, todas calculadas al momento de imposición de la pena.
Empadronamiento
- Sin modificar ni adicionar artículos de la resolución original, hace un llamado a los Agentes que no se han empadronado en el portal de trámites del INPI a que realicen dicho empadronamiento en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos. De no empadronarse, los Agentes verán suspendidas sus matrículas.
Los cambios implementados se desarrollan en línea con los últimos cambios en los sistemas online del INPI, así como las modificaciones de la ley 27.444 en la normativa de propiedad industrial. Es de esperar que la normativa sirva para la mejora continua de la profesión, así como de la interacción entre los agentes y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que se traduzca en mejores servicios para los particulares.