Nueva reglamentación de Dominios de Internet (Resolución 43/2019)

Nueva reglamentación de Dominios de Internet (Resolución 43/2019)

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El pasado viernes 6 de septiembre de 2019, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación dictó la Resolución 43/2019; motivada en la necesidad de introducir múltiples cambios necesarios para la competitividad del registro de dominios de internet bajo “.ar”, a fin de garantizar la mejor administración posible de los mismos por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet. A continuación, destacamos las novedades más importantes:

En su artículo 13, se prevé la posibilidad de registrar dominios de entre uno (1) y cincuenta (50) caracteres, dejando atrás la limitación de presentar dominios de al menos cuatro (4) caracteres, lo cual dificultaba el uso de dominios abreviados para difusión de links, así como inhibía el uso de palabras y nombres cortos – cuyo registro tiene amplio uso en dominios como “.edu” y “.com”, y que ahora será posible bajo el dominio “.ar”–.

En su artículo 22, otorga a NIC Argentina la facultad de extender los periodos de gracia para renovación previstos en su artículo 20. Según este, al finalizar su año de vigencia, se otorgan treinta (30) días (con el dominio disponible) para solicitar su renovación, y al cabo de estos se otorgan quince (15) días adicionales (con el dominio no disponible para su uso). Así, en principio, se pueden extender cualquiera de dichos periodos de gracia a la vez que se mantiene la titularidad sobre el registro a renovar, mientras haya razones técnicas para justificar dicha extensión.

En su artículo 4, se introduce la distinción entre titulares residentes y titulares no residentes, así como los requisitos exigidos para que operen como titulares de dominios “.ar”. Si bien no especifica qué tipo de residencia debe obstarse, sí indica que debe poseer CUIT/CUIL/CDI y además Clave Fiscal Nivel 2 o superior proporcionada por la AFIP. Para los no residentes, se pide obtener un número de identificación “ID” provisto por el NIC Argentina.

En su artículo 5, permite la designación – por parte del titular – de uno o más apoderados, a quienes puede delegarse la administración de uno o varios dominios registrados (ya parte de sus facultades, o la totalidad de las mismas). Respecto al fallecimiento del titular de un registro de dominio, el artículo 27 permite la transferencia del registro a cualquier persona que acredite su condición de causahabiente, si bien esta ha de asumiendo la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de cualquier derecho de terceras personas. En ese mismo sentido, el artículo 8 impone la obligación anual de actualizar los datos relativos a la identidad de los titulares, y/o de los registros en cuestión.

Para más información, puede contactar a Celia Lerman, socia de Lerman & Szlak, a info@lermanszlak.com.

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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