Protección de los Consumidores en el Comercio Electrónico

Protección de los Consumidores en el Comercio Electrónico

La Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo del 8 de septiembre del 2020 incorpora al ordenamiento jurídico Nacional la Resolución 37 de fecha 15 de julio de 2019 del Grupo Mercado Común del Mercado común del Sur (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico (en adelante la “Resolución Mercosur 37”) y establece que dichas previsiones serán aplicables a partir de los 180 días de la publicación en el Boletín Oficial, es decir el 7 de marzo 2021. Además, el mismo día se publicó la Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio del Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante “Resolución 271”) que establece obligaciones de publicación de contratos de adhesión.

La Resolución Mercosur 37 tiene por fin armonizar en el MERCOSUR las legislaciones de defensa del consumidor en el comercio electrónico. Así, la norma actualiza y complementa la regulación vigente en la Argentina, regulando entre otros los siguientes puntos:

  • Establece que deberá garantizarse a los consumidores, durante todo el proceso de transacción, el derecho a la información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto o servicios y la transacción realizada.
  • Obliga al proveedor a poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, cierta información como el nombre y razón social del proveedor, la dirección física y electrónica, el correo atención al consumidor, el precio junto con los impuestos y la discriminación de cualquier costo adicional, entre otros.
  • El proveedor deberá asegurar el acceso fácil y visible a los términos de contratación. En relación a este punto, la norma establece que debe asegurarse que los mismo puedan ser leídos, guardados y/o almacenados por el consumidor de manera inalterable.
  • En cuanto a la redacción del contrato, se establece que debe ser completo, claro y legible sin menciones o remisiones a textos que no se entreguen en simultaneo. Además, se debe presentar un resumen del contrato antes de la formalización de este, enfatizando las cláusulas de mayor significancia.
  • Antes de efectuar la transacción se debe otorgar al consumidor los medios técnicos para conocer y corregir errores en la instrucción de datos. Asimismo, debe preverse un mecanismo que permita la confirmación expresa de la transacción.
  • El proveedor debe proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.

La Resolución Mercosur 37 establece que alcanzará a todos los proveedores radicados o establecidos en alguno de los Estados Partes o que operen bajo alguno de sus dominios de Internet y la Resolución 270/2020 prevé las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240 en caso de incumplimientos.

En lo que respecta a la Resolución 271, la norma expresamente se refiere al artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº24.240 en el que se regula los contratos de adhesión. Al respecto, se establece específicamente que los proveedores que prevén este tipo de contratación deberán publicar en sus sitios web todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados. Además, y entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:

  • Deberán ser publicados los términos que apliquen según las variantes del producto y/o servicio en cuestión e informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
  • La publicación de los términos del contrato de adhesión debe ser clara, transparente, integra no admitiéndose remisiones a otros documentos y/o sitios web. En el caso que exista un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán hacerse disponibles en tal sección el contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado.
  • Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales, deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”.
  • Los proveedores de ciertos servicios deberán prever un link mediante el cual el consumidor pueda requerir la baja.

La Resolución 271 comenzará a regir a los 90 días de su publicación el Boletín Oficial, es decir el 7 de diciembre del 2020, y su incumplimiento será pasible de aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

 

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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