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Registros de marca en EE.UU. y el Requisito de Uso: Excepción Para Titulares Extranjeros

A la hora de solicitar una nueva marca en Estados Unidos, es común para los solicitantes extranjeros preocuparse por el requisito de “uso en el comercio”, que exige la legislación. En efecto, la Oficina de Patentes y Marcas de este país (USPTO) exige que la marca se encuentre en uso en el comercio o que exista una verdadera intención de usarla en el futuro. Como consecuencia, la Oficina normalmente exige una prueba formal del uso actual de la marca.

Cumplir con este requisito muchas veces es difícil de llevar a cabo, especialmente para las empresas que aún no han lanzado sus productos o servicios al mercado estadounidense.

Afortunadamente, la legislación de marcas de Estados Unidos ofrece una solución para superar este obstáculo: el fundamento del Artículo 44 (e).

Esta excepción permite a las empresas que poseen registros en su país de origen, solicitar el registro de su marca en EE.UU. sin tener que demostrar el uso de la misma en el país.

Requisitos para la Aplicación del Artículo 44 (e)

Para que un solicitante pueda aprovechar esta excepción, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Registro de la marca en el extranjero: deberá presentar el certificado de su país de origen de la misma marca que desea registrar en EE.UU.

 

  • Traducción al inglés: deberá presentar una traducción oficial al inglés del documento que contiene el registro de la marca extranjera.

 

  • Especificar productos y servicios: el solicitante deberá proporcionar también un listado de los productos y servicios para los que utilizará la marca, que no deberá exceder el alcance de aquellos que figuran en el registro de su país.

 

  • Demostrar intención de uso: deberá brindar una declaración con su intención de usar la marca en el comercio estadounidense a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

 

Si bien es importante aclarar que poseer un registro de marca en el extranjero no garantiza la concesión de la misma marca en Estados Unidos – ya que se someterá igualmente al examen de la USPTO – esta excepción del Artículo 44 (e) es una valiosa herramienta para facilitar el crecimiento de aquellas empresas que tienen presencia en el mercado internacional y desean establecerse en Estados Unidos, al no tener que demostrar la prueba de uso en dicho país a la fecha de la presentación de la solicitud.

Este artículo no es un consejo legal. Si necesita asistencia para presentar un registro de marca en Estados Unidos o en Argentina, puede contactarnos a info@lermanszlak.com.