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Resolución 162/2026: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) Aprueba un Nuevo Reglamento Para Transferencias y Cambios de Titularidad

La Resolución 162/2026 del INPI, publicada el 29 de mayo, estableció un nuevo Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro en materia de marcas, patentes y diseños industriales. La reforma apunta a simplificar trámites, modernizar criterios y otorgar mayor previsibilidad jurídica a las operaciones registrales ante el organismo.

¿Qué cambia con la Resolución 162/2026?

Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización de requisitos documentales. El INPI establece que no será exigible la apostilla ni la legalización consular para documentos otorgados en el extranjero, simplificando considerablemente operaciones internacionales. Asimismo, el reglamento establece expresamente que en instrumentos privados solo deberá certificarse la firma del cedente, y eventualmente la de su cónyuge, recogiendo una práctica administrativa del INPI bajo el régimen anterior.

El nuevo reglamento incorpora definiciones expresas sobre conceptos clave como “transferencia de dominio”, “cambio de rubro”, “cedente” y “adquirente”, además de establecer quiénes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción. 

También introduce el carácter de declaración jurada respecto de toda documentación presentada y reconoce expresamente la aplicación complementaria del Código Civil y Comercial de la Nación.

Nuevas reglas para operaciones complejas

El nuevo Reglamento también incorpora reglas más claras para situaciones que en la práctica generaban dudas o criterios inconsistentes, como transferencias vinculadas a sucesiones, fideicomisos o sociedades no tradicionales. 

En materia procedimental, se refuerza  el control sobre la trazabilidad de los derechos, limitando el beneficio del tracto abreviado: solo se admitirá una única inscripción cuando las transmisiones sucesivas consten de forma inexcusable en el mismo acto y documento.

Finalmente, se establece un plazo de 10 días hábiles para responder las observaciones que el INPI pudiera formular en un trámite, el cual es prorrogable automáticamente por tres períodos adicionales consecutivos de igual plazo.

Para más información sobre el registro y transferencia de marcas, patentes, modelos de utilidad o diseños industriales, escribinos a  info@lermanszlak.com