Se Habilitan Las Mediaciones y Conciliaciones a Distancia.

Se Habilitan Las Mediaciones y Conciliaciones a Distancia.

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Durante las últimas semanas, los Ministerios de Justicia y de Trabajo han reglamentado el marco jurídico general para iniciar y continuar los procesos tanto de mediación prejudicial, en el ámbito civil y comercial, como de conciliación en el ámbito laboral. 

Respecto de las Mediaciones, la Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia de la Nación habilita a los mediadores a llevar a cabo las audiencias por videoconferencia, tanto de forma individual con cada parte como en forma conjunta, permitiendo que éstas sean complementadas con herramientas asincrónicas como correos electrónicos y llamadas telefónicas. La norma establece dos condiciones que resultan fundamentales para no desnaturalizar el proceso: la primera respecto a la necesidad de que ambas partes cuenten con la tecnología suficiente para participar; y la segunda que se respeten todos los principios que hacen a la mediación. Entre estos últimos destacamos la confidencialidad, lo cual vedaría toda posibilidad de grabar las audiencias que se lleven a cabo.

Tanto en el caso de que las partes lleguen a un acuerdo, como en el supuesto de que deban dar cierre al procedimiento, se requerirá que posean firma digital para su instrumentación. De no contar con la misma, el mediador los citará dentro de un día y franja de hora determinada para que procedan a la firma ológrafa del acuerdo o el acta de cierre, quedando habilitados a transitar durante ese lapso temporal sin necesidad de tramitar el “Certificado Único Habilitante de Circulación”, bajo la causal de “fuerza mayor”.

En cuanto a las conciliaciones laborales, se encuentra pendiente una resolución del Servicio Nacional de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que complemente aquella dictada por el Ministerio de Trabajo bajo el número 344/2020. Por el momento, esta última se limita a ordenar que las audiencias deberán celebrarse a través de las plataformas virtuales autorizadas por el Ministerio, o por cualquier otro medio electrónico que garantice el debido proceso. Las partes deberán ser consultadas respecto a su disponibilidad tecnológica de forma previa a la realización de las audiencias.

La incorporación de las audiencias virtuales tiene un límite territorial -aplica solo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y uno temporal, ya que se circunscribe exclusivamente al marco de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento y distanciamiento social. Sin embargo, consideramos que una experiencia positiva de los distintos actores de este procedimiento podría llevar a generalizar esta práctica una vez que se retomen las actividades de forma normal.

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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