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¿Se pueden registrar marcas con el término “Cannabis” o “Marihuana”?

En Argentina, las marcas que contienen los términos o referencias a “cannabis”, “marihuana”, “CBD” o una imagen de hoja de cannabis, son registrables, especialmente para productos medicinales de la planta de cannabis y sus derivados, -de acuerdo con las últimas modificaciones introducidas por Ley N° 27.350 y reglamentación-, pero en los últimos años, la Oficina de Marcas las ha admitido también para fines recreativos. La Propiedad Intelectual y su protección, no es ajena a estos cambios, sino que los ha acompañado y receptado oportunamente, así como también se han actualizado las prácticas de la Oficina de Marcas.

En 2017, Argentina legalizó las medicinas, terapéuticas y/o paliativas del dolor, obtenidas de la planta de cannabis y sus derivados. Para su consumo se necesita receta médica, lo que permite a los pacientes adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.

Además, los pacientes pueden registrarse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) con el fin de obtener la autorización de cultivo, para un familiar, un tercero o una organización civil autorizada. Antes de la sanción de la Ley, existían numerosas medidas cautelares para obtener autorización para importar medicamentos con dicho componente para personas en tratamiento de salud. 

En cuanto al consumo de marihuana con fines recreativos en Argentina, si bien no es legal, se permite la venta de accesorios relacionados con la planta de cannabis, así como accesorios y dispositivos para fumar. En este sentido, si bien vender marihuana es un delito, la Corte Suprema de la Nación determinó que no se castigará la posesión de marihuana solo para uso personal (Jurisprudencia: “Basterrica” y “Arriola”).

Las leyes que regulan este tema son:

– Ley de Tenencia y tráfico de estupefacientes N° 23.737 del 21 de septiembre de 1989. Modificada el 8 de noviembre de 2016. Esta ley está inserta en el Código Penal.

 – Ley de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados N° 27.350 del 29 de Marzo de 2017.

– Decreto Reglamentario N° 883/2020 del 12 de noviembre de 2020 (Reglamenta la Ley N° 27.350 – Anexo 1).

Para más información no duden en escribirnos a info@lermanszlak.com.