La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, volvió a pronunciarse sobre un tema muy relevante en propiedad intelectual: la protección del trade dress o apariencia distintiva de los productos. En el caso “Laboratorios Felipe Bajer c/ Laboratorios Monserrat y otro s/ cese de uso de marca” (Nro 3778/2019), el tribunal analizó la similitud entre los medicamentos “Farm X” (Bajer) y “Calcusan X” (Monserrat y Eclair), cuyos envases presentaban una estética notablemente similar.
El tribunal confirmó que la protección del trade dress no depende de un registro marcario ni de la originalidad artística del envase. Lo relevante es si la configuración visual global (colores, tipografía, diseño y disposición) permite identificar el origen empresarial del producto y si su imitación puede generar asociación indebida en el mercado. La pericia demostró que el envase de Calcusan X reproducía elementos centrales del diseño de Farm X, lo que justificó ordenar el cese de la imitación del conjunto visual.
Además, el tribunal encuadró la conducta dentro del ámbito de la competencia desleal, al considerar que la reproducción del packaging era objetivamente apta para generar confusión y aprovechar el posicionamiento comercial de un competidor. En este sentido, recordó que el art. 10 bis del Convenio de París prohíbe cualquier acto comercial capaz de crear confusión sobre el origen empresarial de los productos.
Asimismo, la Cámara aclaró que el uso de la letra “X” es un elemento genérico en el sector farmacéutico y no puede monopolizarse. Por lo tanto, la demandada puede seguir utilizándola en su denominación, pero no replicar la apariencia distintiva del producto competidor
Este caso confirma una tendencia clara en la jurisprudencia argentina: el derecho de marcas y las reglas de competencia desleal funcionan de manera complementaria para proteger la identidad visual de los productos.
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