La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala III) abordó un nuevo capítulo en la disputa marcaria entre McDonald’s y la cadena argentina Mostaza: “Mc Donald´s International Property Company Ltd c/ Mostaza y Pan S.A s/ medidas cautelares” (Nro. 7609/2025). El tribunal, ratificó una medida cautelar a favor de Mc Donald’s contra Mostaza, ordenando el cese inmediato del uso de la denominación “MEGA TASTY”. Consideró que existe una marcada proximidad conceptual entre el signo de la actora, “GRAND TASTY” y el de la demandada, lo que genera un riesgo latente de confusión en el consumidor y la posible dilución de la marca registrada.
En el centro de la disputa, Mc Donald’s sostuvo que posee una “familia de marcas” basada en el vocablo TASTY, utilizado de forma pública y ostensible a nivel mundial, y que el uso de “MEGA TASTY” por su competidor constituye una infracción que causa un perjuicio por sí misma. Por su parte, Mostaza se defendió argumentando que el término “TASTY” es descriptivo (significa “sabroso”) y de uso común en el rubro alimenticio, por lo que las marcas de la actora serían “débiles” e insuficientes para impedir que otros utilicen dicho elemento, especialmente cuando ellos ya poseen una familia de marcas propia bajo el prefijo “MEGA”.
El punto más disruptivo de la resolución fue la ampliación de la medida cautelar al término “MEGA TASTE”. Los magistrados determinaron que la modificación de una sola letra es un cambio meramente superficial que no logra disipar la evocación conceptual del producto original de Mc Donald’s.
La decisión del tribunal refuerza la protección de las “familias de marcas” y recuerda que, en el Derecho de Propiedad Intelectual, la identidad conceptual pesa tanto como la fonética; cambiar una letra no basta para eludir una infracción cuando la idea evocada permanece intacta.
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