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“IPFS” vs. “YPF”: La Cámara Revocó al INPI y Habilitó el Registro

En julio de 2026, la Cámara Civil y Comercial Federal, revocó por mayoría una disposición del Instituto de la Propiedad Industrial (INPI) que había declarado fundadas las oposiciones de YPF S.A. contra el registro de la marca denominativa “IPFS”, solicitada por Protocol Labs, Inc. para las clases 9 y 42 (software, almacenamiento distribuido de datos y servicios informáticos). El caso enfrenta dos mundos: la industria energética y la tecnología descentralizada.

El INPI había considerado que “IPFS” era visualmente “prácticamente idéntica” a “YPF” en su componente nominativo. YPF invocó la notoriedad de sus marcas, dotadas de elementos gráficos, cromáticos y tipográficos propios, y sostuvo que existía riesgo de confusión indirecta sobre el origen empresarial. Protocol Labs respondió que las denominaciones eran claramente distinguibles, que su público era técnicamente calificado, y que la propia notoriedad de “YPF”,  operaba como factor de diferenciación, no de confusión.

Por mayoría, la Cámara revocó la disposición del INPI y declaró infundadas las oposiciones de YPF, habilitando el registro de “IPFS”. Los jueces consideraron que las diferencias entre los signos eran suficientes: distinta extensión (cuatro letras vs. tres), letra inicial diferente (“I” vs. “Y”), una cuarta emisión fonética que modifica la cadencia sonora, y la ausencia total de diseño en “IPFS” frente a los elementos gráficos de las marcas mixtas de YPF. Además, valoró que “IPFS” no fue una elección especulativa sino el nombre de un proyecto real (Inter Planetary File System), que sus productos se insertan en un mercado tecnológico ajeno al sector energético, y que la fuerte asociación de “YPF” con los hidrocarburos contribuye a diferenciar, más que a aproximar, los signos.

El mensaje del fallo es claro: la notoriedad de una marca no es un escudo absoluto contra toda solicitud que comparta letras en común. La coincidencia parcial de consonantes no equivale automáticamente a confundibilidad, especialmente cuando los signos operan en universos comerciales distintos y se dirigen a públicos diferenciados. Para las empresas tecnológicas, la decisión es una señal alentadora: un acrónimo técnico con respaldo en un proyecto concreto puede abrirse camino registral aun frente a marcas notorias. ¿Debería la notoriedad de una marca alcanzar para bloquear registros en sectores con los que no tiene vinculación real?