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La Disputa Legal por los Caramelos 1/2 Hora: ¿Inacción Registral y Apropiación de una Marca Histórica?

Mondelez Argentina S.A. y Teubal Trading Co. S.A. se enfrentaron en la justicia (Mondelez Argentina S.A. c/ Teubal Trading Co S.A. s/ acción de reivindicación) por la histórica marca de caramelos 1/2 HORA. Un producto con fuerte presencia en el mercado argentino. 

Desde fines de los años 80, las empresas mantenían una relación contractual que incluía licencia y copropiedad del registro marcario. Durante décadas, Mondelez fabricó y comercializó los caramelos. Sin embargo, al vencer el registro en 2013, ninguna de las partes lo renovó. Años más tarde, Teubal solicitó registrar nuevamente la marca “1/2 HORA” a su exclusivo nombre. Mondelez, que continuaba explotando el signo de manera pública, contínua y pacífica, demandó la reivindicación de la marca y, subsidiariamente, la nulidad de dicha solicitud, invocando la mala fe de su contraparte. 

En primera instancia se declaró la nulidad de la solicitud entendiendo que, el intento de apropiación exclusiva del signo, luego de años de explotación compartida, configuraba una solicitud realizada de mala fe, contraria a los principios de la Ley de Marcas y a la buena fe comercial. Sin embargo, la Cámara revocó esta decisión estableciendo un criterio contundente: la solicitud de marca es una “mera expectativa”, no un derecho adquirido. Como principio general, sólo el registro concedido (el acto administrativo final) es susceptible de una acción judicial de nulidad.

No obstante, la Cámara reconoció que existen excepciones puntuales donde la nulidad de una solicitud ha prosperado. Estos supuestos se limitan a casos donde el procedimiento administrativo presenta vicios graves que acarrearían una nulidad inevitable, tales como firmas falsas o documentos espurios. Dado que en este caso solo se discutía una atribución de exclusividad considerada de “mala fe” por la contraparte, no se hallaron razones para apartarse de la regla general.

El fallo destaca que la vía adecuada para defender derechos marcarios es la oposición administrativa. Es por ello que, remarca la importancia de monitorear solicitudes y actuar ante el INPI en esa etapa, en lugar de esperar a impugnar judicialmente el registro una vez concedido.

Para consultas sobre registro y protección de marcas, podés contactarte con nuestro equipo en info@lermanszlak.com