• English
  • Español
Search
Close this search box.

Nueva Resolución del INPI para la Reclasificación de Marcas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido, a través de la Disposición 233/2023, nuevos criterios para rectificaciones y reclasificaciones, en el marco de los procesos de renovación de marcas.

Luego del primer instrumento de reclasificación, plasmado en la Disposición 7/84, han ido surgiendo nuevas versiones del listado del Nomenclador del Arreglo de Niza (NCL) como consecuencia de la adopción de nuevos parámetros y de la detección de errores. Ahora, la Comisión de Expertos del INPI emitió un nuevo informe en base a una revisión integral sobre las distintas ediciones de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas de Niza, organizando los resultados del análisis en cinco grupos que comprenden desde errores no advertidos por el Instituto al momento de analizar y conceder las marcas iniciales, hasta cambios en la clasificación.  

Los resultados se agruparon de la siguiente manera: (1) productos y servicios incorrectamente nomenclados (pase encubierto); (2) productos y servicios incorrectamente nomenclados en la Disposición Nacional 7/84; (3) productos y servicios incorrectamente nomenclados por error de nomenclatura y/o aceptados al momento de presentar solicitud; (4) productos y servicios que fueron consignados en la tabla de reclasificación conforme a la denominación como ingresaron en la nueva clase; y (5) productos y servicios que duplicaban la misma posición en el nomenclador y fueron consignados como distintos en la tabla de reclasificación.

  • Transferencias no notificadas o de “pase encubierto”: se trata de transferencias que no fueron advertidas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Por ejemplo, la seda dental que antes estaba incluida en la Clase 10, ahora se clasifica como hilo dental en Clase 21.

 

  • Errores en pasajes de clases nacionales a internacionales: se trata de errores en la Disposición 7/84. Algunos ejemplos incluyen: los mariscos vivos que estaban categorizados en la Clase 29 y pertenecen a la Clase 31, o las limas de papel que estaban en Clase 3 y pertenecen a la 8.

 

  • Productos mal nomenclados: en estos casos los productos se encontraban en clases erróneas por errores de nomenclatura y/o por haber sido aceptados por error al momento de solicitar la marca. Por ejemplo, las lociones medicinales para después del afeitado, lociones farmacéuticas y veterinarias antes estaban en Clase 3 y en realidad pertenecían a la Clase 5.

 

  • Productos mal consignados en la tabla: se trata de elementos que fueron reclasificados con una terminología más general. Tal es el caso de los estribos de metal, que pasaron de la Clase 6 a la 18 (solo como “estribos”), o bolas de té de metales preciosos, que estaban en la Clase 14 y pasaron a la Clase 21 (solo como “bolas de té”).

 

  • Posiciones duplicadas consideradas como productos distintos: en este grupo se encuentran aquellos productos que, siendo iguales, se encontraban en la tabla de conversión con distinto nombre. Por ejemplo, los coladores para té de metales preciosos y filtros para té de metales preciosos pertenecen a la misma Clase 21 y son el mismo producto.

En consecuencia, y con la Disposición actualmente vigente, la recomendación al momento de renovar una marca es verificar si la misma se vio afectada por esta disposición, y en caso afirmativo, reclasificarla al momento de su renovación. En caso de que el error se detecte en una marca ya renovada, se podrá hacer una rectificación dentro de los 10 días hábiles.

El INPI ha dejado claro que con esta disposición no busca afectar derechos de terceros, sino rectificar los errores, por lo que se realizarán búsquedas fonéticas y se analizará cada caso en particular cuando haya solicitudes que se vean particularmente afectadas por esta Disposición.