La resolución P-583/25 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre, introduce modificaciones en el proceso de registro de marcas en Argentina. En particular, los cambios afectan el alcance del examen de oficio y reordenan el procedimiento de registro.
Según señala el INPI, el objetivo es evitar que la Administración genere conflictos artificiales mediante observaciones de oficio basadas en derechos de naturaleza privada.
Nuevo alcance del examen de oficio (Artículo 1°)
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el examen del INPI para marcas nuevas, se limitará exclusivamente a:
- Motivos absolutos de irregistrabilidad, como la falta de distintividad o cualquier incompatibilidad del signo con la función esencial de la marca.
- Cuestiones de orden público.
Los motivos de denegatoria que prevé la Ley 22.362 en su artículo 3° incisos b), d), h) e i) (esto es: conflictos con derechos de terceros, similitudes con marcas anteriores, cuestiones relacionadas con nombres o seudónimos, o designación de actividades para distinguir productos), dejarán de ser evaluados de oficio y el INPI solo las analizará si un tercero presenta una oposición o una acción de nulidad de registro.
Cabe destacar, que este artículo de la resolución entró en vigencia inmediatamente y se aplicará a todas las solicitudes de marcas en trámite.
Reordenamiento del procedimiento (Artículo 2°)
La resolución establece que, una vez presentada la solicitud de marca y antes de su publicación en el Boletín Oficial, el INPI realizará de manera inmediata los exámenes de forma y de registrabilidad, siempre que la solicitud se encuentre en condiciones de ser analizada (esto es: que los productos o servicios estén correctamente clasificados conforme a TMClass, que no se invoque prioridad y que el solicitante cuente con representación formal -es decir, que no actúe como gestor de negocios).
Si del examen no surgen observaciones, o si las mismas son subsanadas, la solicitud será aprobada y se ordenará su publicación por un día en el Boletín Oficial. Luego de publicada, y transcurrido el plazo de 30 días corridos sin que se presenten oposiciones, la marca será concedida automáticamente.
En caso de recibir oposiciones, el trámite continuará conforme a los arts. 15 y 16 de la Ley 22.362 y la Resolución INPI P-183/18.
Este artículo de la resolución comenzará a regir el 1ero de marzo de 2026.
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