El 25 de junio de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) promulgó la Resolución 348/2025, que introduce un nuevo Reglamento para los Agentes de la Propiedad Industrial. Esta normativa reemplaza a la anterior Resolución N° 164/2021 y busca alinearse con los principios de simplificación administrativa de la Ley N° 27.742 (conocida como “Ley de Bases”).
Acceso a la Matrícula: Eliminación del Curso Previo
Uno de los principales cambios es la eliminación del curso de capacitación obligatorio previo al examen de suficiencia. Ahora, quienes deseen matricularse podrán rendir directamente el examen, que será digital y convocado anualmente por el INPI.
Los requisitos para poder rendir el examen son: ser mayor de edad, tener nacionalidad argentina, abonar el arancel correspondiente, presentar una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), título secundario o superior, certificado de antecedentes penales y contar con un usuario registrado en el portal del INPI.
Una vez aprobado el examen, el sistema generará automáticamente el título digital y asignará el número de matrícula.
Representación Profesional
Mientras que el régimen anterior exigía la intervención de un agente o abogado matriculado en la mayoría de los casos, el nuevo reglamento permite a las partes representarse a sí mismas en determinados procedimientos, como se indica en el artículo 12.
El nuevo reglamento remite al Código Civil y Comercial para la representación de terceros, reconociendo formas alternativas de representación legal. Sin embargo, la representación legal sigue siendo obligatoria para los procedimientos de oposiciones, nulidades, caducidades y apelaciones, según lo estipulado en el Artículo 1 bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Nº 19.549).
Régimen Sancionatorio
El nuevo reglamento también incorpora cambios en materia disciplinaria. Establece el plazo de prescripción de un año para iniciar acciones contra los agentes, y dispone que toda sanción debe estar precedida por un sumario, cuya ausencia implicará la nulidad del procedimiento.
En cuanto a las sanciones, se mantienen los plazos de suspensión (entre 2 meses y 2 años) y revocación de la matrícula (entre 2 y 5 años), pero se modifican algunas causales. Por ejemplo, el falseamiento de datos “a sabiendas”, que era causal exclusiva de revocación, pasa a ser causal de suspensión. También se aclara que la falta de notificación al representado solo será sancionada si provoca un perjuicio. Y se elimina la sanción por ofrecer servicios utilizando datos no públicos antes de la publicación de una solicitud, lo que sí estaba contemplado en la normativa anterior.
Implementación del Legajo Electrónico
Por último, como parte de la digitalización de los procesos, el nuevo reglamento incorpora la creación de un legajo electrónico individual para cada agente, que contendrá toda la documentación relacionada con su actividad profesional.
Esta actualización del reglamento busca modernizar y agilizar el ejercicio profesional de los agentes, adaptando los procesos a un entorno más digital y claro en cuanto a derechos y obligaciones.
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