• English
  • Español

Resolución INPI N° 297/2026: Nuevas Reglas Para el Procedimiento de Oposiciones

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó, mediante la Resolución INPI N° 297/2026, un nuevo Reglamento para la Instancia Administrativa de Resolución de Oposiciones. La norma, publicada en el Boletín Oficial, introduce modificaciones destinadas a simplificar y agilizar el procedimiento de oposiciones de marcas, concentrando sus distintas etapas y adecuándolas a la modalidad actual de tramitación ante el INPI.

La nueva reglamentación introduce, entre otros, los siguientes cambios:

Automatización de las intimaciones a las partes

Con el objetivo de evitar demoras y agilizar la continuidad del procedimiento, una vez vencido el plazo de tres meses de la vista prevista en el artículo 15 de la Ley de Marcas, mediante la cual se informa al solicitante la existencia de oposiciones contra su solicitud, el sistema del INPI generará automáticamente la intimación al oponente para que manifieste su voluntad de mantener la oposición en el plazo de 15 días hábiles.

Asimismo, una vez cumplidas las etapas de mantenimiento y contestación de la oposición, el sistema generará automáticamente la notificación para que las partes puedan presentar, en forma voluntaria, sus argumentos finales dentro del plazo de 10 días hábiles.

Así, el nuevo Reglamento incorpora la automatización de dos instancias relevantes del procedimiento, reduciendo la necesidad de intervención administrativa para impulsar el trámite.

Concentración de las actuaciones procesales y eliminación de la etapa autónoma de producción de prueba

La nueva reglamentación concentra en un mismo plazo distintas actuaciones de las partes. Una vez vencido el plazo correspondiente, el oponente contará con 15 días hábiles para mantener la oposición, abonar el arancel, ampliar sus fundamentos y ofrecer y producir la prueba

Por su parte, el solicitante deberá contestar la oposición, ofrecer y producir la prueba y abonar el arancel correspondiente para que el INPI resuelva las oposiciones.

La prueba deberá acompañarse y producirse junto con la ampliación de la oposición o con su contestación, según corresponda. Se elimina así la etapa posterior y autónoma de producción de prueba prevista bajo el régimen anterior, que permitía producir los restantes medios probatorios, una vez admitidos por el INPI, dentro de un plazo común de hasta 40 días hábiles. 

En materia de prueba electrónica, cuando se invoque información proveniente de sitios web, redes sociales, bases de datos u otras fuentes electrónicas, deberán individualizarse los enlaces correspondientes, que deberán ser de libre acceso.

Caducidad y nulidad vinculadas con la oposición 

Originalmente, la Resolución 183/2018 establecía que, si alguna de las partes planteaba la caducidad o nulidad judicial de una marca relacionada con el conflicto, debía acudir a la Justicia, mientras el INPI continuaba analizando la confundibilidad de los signos y los demás fundamentos de la oposición.

El nuevo Reglamento contempla expresamente la posibilidad de plantear, dentro del procedimiento de oposición, la caducidad de un registro y la nulidad prevista en el artículo 24, inciso a), de la Ley de Marcas, cuando corresponda, regulando específicamente las oportunidades procesales en las cuales puede interponerse.

También regula los supuestos en los que las causales de nulidad o caducidad surgen con posterioridad a las oportunidades procesales ordinarias.

En estos casos, no será necesaria la notificación fehaciente prevista por el régimen general de nulidad y caducidad, dado que las partes ya se encuentran vinculadas al procedimiento de oposición.

Por su parte, los supuestos de nulidad contemplados en los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley de Marcas quedan fuera de la competencia administrativa del INPI y deberán tramitar por la vía judicial correspondiente, en cuyos supuestos se suspenderá el trámite de resolución administrativa de oposiciones hasta tanto la nulidad sea resuelta por la justicia competente.

¿Cuándo entra en vigencia?

La nueva Resolución entra en vigencia hoy, 12 de agosto de 2026, con su publicación en el Boletín de Marcas.

Para determinar qué procedimiento resulta aplicable, deberá considerarse la fecha de ingreso de la solicitud de marca contra la cual se formuló la oposición, no la fecha en que se presentó la oposición:

  • Solicitudes de marca ingresadas desde el 1° de marzo de 2026, inclusive: las oposiciones tramitarán conforme al nuevo Reglamento.
  • Solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026, inclusive: las oposiciones continuarán tramitándose conforme al régimen anterior.

La nueva reglamentación comenzará a regir a partir del 12 de agosto de 2026, mientras que las oposiciones contra solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026 continuarán bajo el régimen anterior.

Si necesitás asesoramiento en procedimientos de registro de marcas u oposiciones, escribinos a info@lermanszlak.com.