Tal como publicamos oportunamente, a través de la Resolución P-038/2026 (la “Resolución”) el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) modificó el procedimiento de inscripción de contratos de transferencia de tecnología y asistencia técnica comprendidos en la Ley 22.426.
A modo de complemento, analizamos cómo la Resolución, vigente desde el 2 de febrero de 2026, simplifica el proceso de registro, aunque se exige mayor cuidado en el encuadre de los contratos, la información declarada y sus efectos fiscales.
Claves Del Nuevo Procedimiento
- El registro es voluntario e informativo: no es requisito de validez ni convalida el contrato.
- La solicitud tiene carácter de declaración jurada y se sustenta en la presunción de existencia del contrato; quien solicita la inscripción, responde por la exactitud de lo declarado.
- La presentación y el certificado son digitales: No se exige certificación, apostilla ni legalización alguna del instrumento que contiene el acto jurídico.
Alcance Material y Transición
El procedimiento previsto en la Resolución aplica a todas las solicitudes que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigencia. La transición alcanza esos expedientes, pero no modifica por sí sola la vigencia, renovación o terminación del contrato.
Asimismo, y en lo que respecta a los contratos susceptibles de registro, la Resolución elimina la limitación que contenía la derogada Resolución INPI P-328/2005. En consecuencia, son registrables los actos jurídicos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22.426 y, que tengan por objeto, total o parcialmente, las prestaciones previstas en el artículo 104, inciso a), apartados 1 y 2, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG). En consecuencia, son registrables: i) servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, obtenible o no en el país; ii) licencias de derechos de propiedad industrial como patentes o marcas; iii) contratos que combinan prestaciones de los puntos i) y ii).
Así, la remisión expresa de la Resolución a la LIG y la eliminación de la redacción anterior que excluía toda prestación que no evidenciara un conocimiento técnico, amplían el abanico de contratos susceptibles de registración, y la registrabilidad se define por el contenido efectivo de la prestación.
Requisitos y Montos Registrables
La presentación exige: i) formulario; ii) instrumento contractual; iii) traducción, cuando corresponda; y iv) pago del arancel. La simplificación del trámite no elimina la necesidad de conservar versiones firmadas del contrato y sus anexos de respaldo.
En materia de montos, la nueva normativa delimita los importes que pueden incluirse en la inscripción. Únicamente pueden registrarse las sumas vinculadas con las prestaciones tecnológicas que se encuentren pendientes de pago al momento de presentar la solicitud, aunque ya se hubieran devengado, incluso en ejercicios fiscales anteriores, mientras que quedan excluidos los importes ya abonados y los correspondientes a prestaciones no tecnológicas.
Asimismo, el nuevo reglamento establece criterios para convertir a pesos el monto solicitado para la inscripción y reconoce expresamente el grossing up, es decir, el importe adicional que asume la parte local para que el proveedor extranjero reciba la suma neta acordada, permitiendo incluirlo dentro del monto registrable.
Estas precisiones permiten calcular con mayor previsibilidad el monto a registrar y reducen el riesgo de inconsistencias entre el contrato, el certificado del INPI y el tratamiento fiscal de los pagos.
Efectos Fiscales e Importancia Del Nuevo Régimen
Si bien el registro es voluntario y de carácter informativo, si se cumplen las condiciones puede generar beneficios fiscales en materia de retenciones. Obteniendo el certificado correspondiente, se accede a alícuotas de retenciones reducidas.
La nueva normativa agiliza el trámite, pero una presentación precisa evita riesgos contractuales y fiscales.
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