Ventanilla Única Federal para Denuncias de Consumidores

Ventanilla Única Federal para Denuncias de Consumidores

A partir del 29 de mayo de 2021 los proveedores que posean páginas o aplicaciones web deberán hacer allí disponible un enlace a la Ventanilla Única Federal[1] para denuncias de consumidores bajo la leyenda: “Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos. Ingrese aquí”.

La Ventanilla Única Federal consiste en un canal dispuesto a nivel nacional para la recepción denuncias de consumidores de todo el país y su posterior derivación al sistema provincial. Así, se propone principalmente facilitar la recepción y el tratamiento de los reclamos de los consumidores, articular con las Autoridades de Aplicación locales de la Ley de Defensa del Consumidor, entre otras funciones y finalidades.

La Ventanilla Única Federal no es una novedad, dado que en rigor fue incorporada en el 2019 a través de la Disposición 663/2019 de la entonces Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo emitió la Resolución 274/2021 (la “Resolución”) a los efectos de institucionalizarla. Según las motivaciones de la Resolución, y ante el aumento de reclamos ingresados[2], la Autoridad ha advertido la necesidad perfeccionar el proceso que se dispone a través de la Ventanilla Única Federal, en particular lo relativo a las comunicaciones con los proveedores y a las notificaciones por medios electrónicos.

La Resolución expresamente dispone que todo proveedor al que se le inicie un reclamo a través de la Ventanilla Única Federal, deberá constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado, siempre que no hubiesen constituido domicilio electrónico ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (conocido como “COPREC”)[3]. El domicilio en cuestión, tendrá carácter de “constituido” y todas las notificaciones que allí se cursen serán válidas.

Por último, el incumplimiento de esta Resolución que entrará en vigor el 29 de mayo de 2021 estará sujeto a las sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, estas son: apercibimientos, multas que van desde los $100 (cien pesos) a los $5.000.000 (cinco millones de pesos); decomiso de mercadería y productos objeto de infracción; clausura o suspensión; y/o pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales. Además, la sanción podrá ser requerida la publicación de la sanción en medios de comunicación

Para más información por favor contáctenos a info@lermanszlak.com

[1] Disponible en el siguiente link https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario

[2] En relación a este punto cabe mencionar el Informe de Reclamos de Defensa del Consumidor del 2020 publicado por la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo. En el mismo se observa que la mayor parte de los reclamos fueron canalizados a través de la Ventanilla Única Federal y que en comparación con el 2019 los reclamos han aumentado en un 128%. El informe se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_de_reclamos_-_2020.pdf

[3] Disponible en: http://www.consumoprotegido.gob.ar/

Sobre Angela

Angela trabaja junto al Equipo Lerman & Szlak. Se especializa en la investigación y divulgación de asuntos relativos a la propiedad intelectual en Internet.

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