La Resolución 161/2026 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), publicada el 4 de mayo, introduce un ajuste puntual en el procedimiento de inscripción de variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), incorporando una instancia obligatoria de publicidad.
¿Qué se estableció y con qué finalidad?
Una vez que el INASE confirma que la variedad es efectivamente nueva y diferente a las existentes, el solicitante debe publicar por un día un aviso de “Fundamentación de la Diferenciabilidad de la Variedad” en el Boletín Oficial.
El objetivo es garantizar transparencia y resguardar el derecho de terceros a oponerse, reforzando el control sobre la originalidad de las obtenciones vegetales. No obstante, la resolución no establece un procedimiento específico para la formulación de oposiciones.
¿Cómo debe cumplirse?
El procedimiento es el siguiente:
- Preparación del aviso de “Fundamentación de la Diferenciabilidad de la Variedad”, a cargo del solicitante.
- Aprobación previa del texto por la Dirección Nacional de Registro de Variedades
- Publicación por un (1) día en el Boletín Oficial.
- Incorporación de la constancia al expediente administrativo.
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