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La importancia de los Protocolos de Familia en el ámbito de las Empresas Familiares: Breve comentario al fallo “Strella c/ Strella; Campos del Trópico S.A. s/ Convocatoria de Asamblea”

Resulta indiscutible la trascendencia de las Empresas Familiares en la economía de la Argentina. En efecto, la consultora internacional Ernst & Young estima que alrededor del 90% de las PyMES del país son empresas de este tipo

Más allá de las vicisitudes propias de la economía argentina, las Empresas Familiares enfrentan un desafío adicional en lo referente al manejo de relaciones entre socios, que está condicionado por los vínculos personales dentro del grupo familiar. Los desafíos suelen incrementarse cuando ocurren traspasos generacionales en la administración o participación accionaria de la sociedad. Es por ello que resulta sumamente aconsejable que las sociedades compuestas por miembros de un grupo familiar cuenten con un Protocolo de Empresas Familiares. Este instrumento es un contrato asociativo que regula las relaciones entre los miembros de la familia y de la empresa y provee herramientas para evitar, abordar y resolver conflictos que se susciten entre estos. Los Protocolos, a diferencia de meros acuerdos de accionistas entre socios a los que no los unen lazos familiares, procuran un sano equilibrio entre los distintos valores patrimoniales y morales en juego.

Recientemente, el fallo “Strella c/ Strella; Campos del Trópico S.A. s/ Convocatoria de Asamblea”, del Juzgado Civil y Comercial de 1º Instancia de Tartagal, Provincia de Salta, puso de manifiesto el lugar central de los Protocolos en las Empresas Familiares. En el mismo se rechazó la convocatoria a una Asamblea judicial de la sociedad CAMPOS DEL TROPICO S.A. La misma fue solicitada por la accionista minoritaria y hermana del Director de la empresa. El juez interviniente rechazó las acciones de ambos hermanos y dispuso que se acojan a una consultoría integral especializada en Empresas Familiares, a los fines de profesionalizar el emprendimiento y reducir la conflictividad familiar y societaria.

Sin perjuicio de los cuestionamientos que puedan formularse en torno al alcance de la intervención judicial en el ámbito de decisión interno de los sujetos, el fallo pone en evidencia que en muchas ocasiones los tribunales no son el lugar apto para la solución a conflictos dentro de Empresas Familiares. Principalmente debido a que, tal y como lo dice el tribunal de la causa, en estos concurren “(…) elementos psicológicos negativos, superiores a los de cualquier otro conflicto patrimonial, derivados de los vínculos entre los socios, de la confianza anterior, de su pérdida y de la convivencia forzada que el régimen societario implica”.

Es por esto que desde Lerman & Szlak recomendamos que los miembros de Empresas Familiares, en el marco de un Protocolo, establezca políticas activas de prevención de disputan y acuerdos para un correcto desenvolvimiento de la vida interna de la empresa. No cabe duda de que esto ayudará a prevenir, abordar e incluso solucionar situaciones que de otro modo podrían terminar en sede judicial, no sin traer graves perjuicios patrimoniales y vinculares.

Para consultas relativas a la prevención y/o abordaje de conflictos societarios, y la redacción de Protocolos de Empresa Familiar, puede escribirnos a info@lermanszlak.com.