Se Aprobaron los Nuevos Criterios para la Resolución de Disputas en Materia de Nombres de Dominio

Se Aprobaron los Nuevos Criterios para la Resolución de Disputas en Materia de Nombres de Dominio

El 20 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín de la International Trademark Association (INTA) el artículo escrito por nuestra socia Celia Lerman, sobre las nuevas directrices de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC) para la resolución de disputas sobre nombres de dominio.

A través de la Disposición 187/2023 NIC Argentina aprobó el primer Reglamento que establece criterios específicos para estas disputas. Anteriormente, dichas disputas estaban sujetas únicamente al criterio general incluido en el Reglamento general para la Administración de Dominios de Internet de NIC Argentina (Resolución 2/2022), que establecía que cualquier usuario que consideraba tener un “mejor derecho o interés legítimo respecto de la propiedad de un nombre de dominio” podía impugnar el registro del nombre de dominio.

Los objetivos del nuevo Reglamento son: (1) mejorar la eficiencia y transparencia de los procedimientos de resolución de disputas estableciendo criterios respecto del registro y/o uso de mala fe de nombres de dominio; y (2) generar plena conciencia sobre las buenas prácticas de registro de nombres de dominio.

Según el nuevo Reglamento, NIC Argentina considerará que un nombre de dominio ha sido registrado y/o utilizado de manera abusiva o de mala fe y, por tanto, podrá ser objeto de revocación cuando se cumplan uno o más de los siguientes criterios:

  1. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación en relación con una marca registrada que sea notoria y/o reconocida; a los derechos de autor; a un nombre comercial; a una razón social; a un nombre propio o seudónimo de persona humana destacada en la Argentina o en el mundo; o a cualquier otro derecho subjetivo;
  2. Se ofrezca a la venta o tenga como objetivo un beneficio económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;
  3. Bloquee el acceso a Internet de otro usuario y/o perturba intencionalmente las actividades comerciales o personales sin fines de lucro del usuario;
  4. El único fin del registro sea recolectar (acumular) dominios sin un uso real o sin ningún interés legítimo demostrable o verificable para hacerlo;
  5. No fuese delegado a un servidor DNS (Domain Name System) en un plazo razonable (los primeros seis meses del registro) o la falta de delegación no fue debidamente fundamentada;
  6. Su propietario no pueda demostrar su conexión con una actividad digital real, ya sea comercial o personal sin fines de lucro;
  7. Utilice palabras genéricas y no se utilice en relación directa con su significado en el diccionario;
  8. La intención del registrante sea desviar clientes, audiencias o tráfico de Internet (web) ilegítimamente a otro sitio (o dominio);
  9. Utilice palabras o frases ofensivas, discriminatorias y/o contrarias a la ley; o
  10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de entidades gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquiera de los servicios prestados por ellas, o por organismos nacionales e internacionales reconocidos.

La Resolución entró en vigor el 1 de junio de 2023.

Sobre Celia Lerman

Celia Lerman es abogada en California (California Bar & Magíster en la Ciencia del Derecho, Stanford University) y Argentina (Universidad Torcuato Di Tella, premio mejor promedio; Magíster en Propiedad Intelectual, Universidad Austral, con honores). Es socia en Lerman & Szlak, y lidera la práctica de propiedad intelectual en Argentina & California. Puede contactarla aquí.

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