A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley de ACE) durante el año 2017, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) pasó a ser el tipo societario predilecto del ecosistema de innovación de la República Argentina, principalmente por su baja regulación y sus costos reducidos. Si bien con importantes desafíos en su instrumentación, desde un primer momento la SAS fue planteada como una estructura societaria más laxa y moderna, sin la carga burocrática que pesaba sobre el resto de los tipos societarios, y con la posibilidad de ser constituidas de forma ágil y sencilla.
La Ley de ACE fue complementada a nivel provincial por cada Registro Público de Comercio. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las normas locales complementarias aplicables a la SAS son dictadas por la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo a cargo del registro y control de personas jurídicas en CABA.
A partir del año 2020 la IGJ ha modificado su forma de abordar a las SAS, incrementando sustancialmente la carga regulatoria que pesa sobre ellas y pasando del paradigma de desregulación a un paradigma regulatorio fundado ideológicamente en la sospecha de que estas sociedades son utilizadas con fines fraudulentos. Este cambio de posicionamiento de la IGJ frente a la SAS ha desmotivado fuertemente la constitución de este tipo de sociedades.
Los aspectos más relevantes de las resoluciones generales de la IGJ dictadas en materia de SAS durante el año 2020 –aplicables solo a las SAS constituidas en CABA- pueden resumirse de la siguiente manera:
- Se impone una mayor carga informativa y de publicidad sobre la composición accionaria al momento de constitución de la SAS (RG. 3/2020). Desde el dictado de esta RG, el edicto en el que se publica la constitución de la SAS debe hacer constar además del monto del capital social, indicando el aporte de cada socio, clases de acciones, modalidades de emisión y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
- Se prohíbe que los gastos de constitución de la SAS sean solventados con el capital social de la SAS (RG 9/2020).
- Se establece que el capital social de la SAS no puede ser manifiestamente inadecuado para a actividad prevista en el objeto social (RG 9/2020). Si bien la Ley de ACE establece que el capital social mínimo de la SAS no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo vital y móvil, IGJ se reserva el derecho de observar y no inscribir una SAS cuyo capital social sea manifiestamente inadecuado para la actividad.
- Se impone el deber de que los Administradores de la SAS presten garantías bajo las mismas reglas que se exigen a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada o directores de sociedades anónimas (RG 9/2020).
- Se establece la obligación de que las SAS que prescinden de sindicatura establezcan un procedimiento que garantice el derecho de información de los accionistas por medios digitales (RG 9/2020). La RG exige que dicho procedimiento debe estar previsto y reglamentado en el instrumento de constitución y debe garantizar el acceso directo por medios digitales de los socios a todas las constancias de los libros societarios.
- Se impone el deber de que la SAS presente ante la IGJ por medios digitales los Estados Contables aprobados por reunión de socios (RG 9/2020). La reunión de socios deberá celebrarse dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio y el trámite deberá ser ingresado a IGJ dentro de los 15 días de haber sido aprobados los Estados Contables.
- Se establece un mayor control de legalidad por parte de la IGJ respecto del contenido del acto constitutivo de la SAS en materia de derecho de información de los socios, restricciones al derecho de suscripción preferente, obligatoriedad de la prima de emisión, derecho de receso, procedimiento de impugnación de reuniones de socios y designación de autoridades por voto acumulativo (RG 9/2020).
- Se dejó sin efecto la posibilidad de que uno o más socios suscriben el documento constitutivo con firma electrónica, admitiéndose únicamente la firma digital (RG 17/2020).
- Se prohíbe que los integrantes del órgano de administración de la SAS que residen en el extranjero designen un representante local que no sea miembro del mismo órgano de administración (RG 20/20): Originalmente se aceptaba la posibilidad de que los miembros del órgano de administración de las SAS residan en el extranjero, siempre que uno de ellos se encuentre domiciliado en la Argentina y que aquellos que no lo estén designen un representante en el país. Bajo la nueva regulación, dicho representante podrá ser únicamente un administrador de la Sociedad, limitando la posibilidad de designar otras personas de su confianza para ejercer dicha función.
- Se ordena la implementación de un régimen de cruce de información con el Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe sobre operaciones que versen sobre derechos reales de inmuebles y tengan por parte a una SAS (RG 22/20). La finalidad de esta norma es identificar si existen SASs que, a criterio de la IGJ puedan ser consideradas fraudulentas por tener como única finalidad la tenencia de bienes inmuebles. En caso de que se verifique que la sociedad funciona como un vehículo destinado única y exclusivamente a ser titular del inmueble, se promoverán las acciones judiciales tendientes a que se le imputen los bienes a los socios, o se disponga la disolución y liquidación de la SAS.
- Se modificó el estatuto social modelo de la SAS (RG 23/20). La IGJ modificó el estatuto modelo de la SAS a fin de que dicho modelo se ajuste a las exigencias emergentes de la RG 9/20. El nuevo estatuto modelo es considerablemente más extenso y complejo
- Se establecen multas a las SAS y sus representantes legales por denunciar domicilios sociales falsos (RG 43/20 y 44/20). A partir de estas normas se faculta a la IGJ a aplicar multas de hasta $100.000 a las SAS y a sus representantes legales en el caso de que constate que la sede social inscripta ante el organismo sea falsa.
Para más información y/o asesoramiento respecto a la constitución de sociedades por favor contáctenos a info@lermanszlak.com.
* * * * *